Hay que rescatar principios constitucionales inconmovibles
Tratando de emular a los aldeanos de las comarcas de los Alpes galos, antaño cuna de hugonotes que al revocarse el edicto de Nantes y triunfar la intolerancia religiosa, tuvieron que emigrar de cuáqueros a los Estados Unidos de América, sin desfallecimiento hay que seguir en la brecha defendiendo la independencia de los tres poderes del Gobierno de la República. Un gran escritor --analizando las regiones de Isère y Savoie, separadas por dos ríos--, solía decir: si pones a un hombre en la mitad de una escarpada ladera y, en lugar de bajar, sin titubear sigue hacia arriba, ¡ese es un savoyano!
Obligada consecuencia, no me estaciono a mitad del camino y prosigo apoyando al expresidente de la República don Mario Echandi, en su denuncia por el asunto de los diputados que aceptaron cargo en una comisión ejecutiva, perdiendo así la credencial.
1.- Concuerdo con el diputado Gerardo Trejos en el sentido de que la Constitución Política se interpreta al tenor de "... los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo ... atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas." Ergo, los grandes pensadores constitucionalistas --Montesquieu y Lowenstein, entre ellos--, sostienen que el telos de toda constitución es la creación de instituciones para limitar y controlar el poder político: por eso los tres poderes son distintos e independientes. Su aplicación --entonces-- debe fortalecer la separación e independencia de los poderes.
2.- Desde siglos se sostiene que no es lícito diferenciar donde la ley no distingue, razón por la cual no se puede introducir en la Carta Magna el concepto de cargo o empleo remunerado, el cual no solo no lo contempla sino que, en adición, en sus antecedentes juristas brillantes de la talla de Rodrigo Facio y Edmundo Montealegre fueron enfáticos al sostener que el artículo 111 constitucional que prohíbe a los congresistas la aceptación en comisiones ejecutivas, debe expresar "... sin excepciones...", concretándose a ser diputados y nada más. Facio agregó: lo conveniente es que se mantenga la prohibición en la forma genérica aprobada.
3.- El alma constitucional de acuerdo con la doctrina y su génesis, es fortalecer la independencia y separación de los clásicos tres poderes, nunca perderse en las minucias de una granjería económica intrascendente: sueldo, dieta, salario. Y don Gerardo en el fondo me apoya al citar a Mario Alberto Jiménez Quesada, quien explicó que el constituyente del 49 se caracterizó por un ánimo de desconfianza hacia la extrema concepción presidencialista que hasta el momento había prevalecido, e instauró un sistema semiparlamentario o congresional. Consecuentemente, y "... dada la desconfianza del constituyente hacia la concepción presidencialista...", mayor razón para la prohibición de diputados integrando comisiones dirigidas por el Poder Ejecutivo, con o sin salario, sueldo o dieta que poca importancia tienen en estos temas cardinales.
4.- No se sostenga que no hay dependencia de los tres diputados. El Decreto-Ejecutivo que creó la comisión para investigar el servicio exterior costarricense --tan maltrecho--, específicamente remite para su funcionamiento a la Ley de la Administración Pública por ser un órgano colegiado, en el cual hay una obvia subordinación en el caso concreto al Ministro de Relaciones Exteriores, y de allí la explicación sobre el silencio del informe.
5.- Afirma el diputado Trejos que el constituyente, " ... por vía de excepción, sí permite aceptar ciertos cargos remunerados: Ministro de Gobierno..." o según la redacción original, además desempeñar cargos en instituciones de beneficencia o de enseñanza superior. Nótese que, en cuanto a Ministro de Gobierno, cesa en sus funciones de diputado hasta que renuncie al cargo en el Poder Ejecutivo --¡hay independencia y separación de los Poderes!--; en la enseñanza superior o instituciones de beneficencia no queda subordinado al Poder Ejecutivo --el nervio del magno principio de la entereza de la Asamblea Legislativa--, y la tercera excepción --y no hay más--, la configuran los llamados a formar parte de delegaciones internacionales, pero para introducir esa desafortunada salvedad se tuvo que reformar la Constitución --obviamente en mayo de 1963, y ya sabemos lo proclives que son algunos diputados a los pasajes gratuitos y los viáticos.
Parece que hay precedentes en la Asamblea Legislativa que esgrime el diputado Trejos a su favor. No lo niego; por eso hay que machacar el tema, a fin de rescatar principios constitucionales que deberían ser inconmovibles, desdichadamente hechos trizas.