Mucho se habla con preocupación de la existencia de actos de corrupción en el sector público. Soy fiel creyente de que existen funcionarios correctos que no se prestan para actos indebidos, pero también existe un grupo que no se rige por los principios éticos debidos en el ejercicio de la función pública.
Por eso se critica, en muchos casos y de manera general, a los servidores de la Administración Pública, lo que acarrea un grave perjuicio al país. De ahí la importancia de tomar acciones preventivas y, cuando sea necesario, medidas represivas para combatir la corrupción.
Participación necesaria. Hay delitos contrarios a la ética pública que, para su configuración, es necesaria la participación al menos de dos sujetos involucrados en la conducta delictiva: un funcionario público y un particular.
Por ejemplo, en el cohecho, figura que consiste en la recepción de una dádiva o cualquier otra ventaja, o la promesa directa o indirecta de una retribución de esa naturaleza para hacer un acto propio de sus funciones (cohecho impropio) o contrario a sus deberes, o para no hacer o retardar un acto propio de sus funciones (cohecho propio).
Por ello, la prevención de la corrupción también debe involucrar al sector privado. Si este se compromete y asume una actitud más fuerte de combate del flagelo de la corrupción, puede coadyuvar a disminuir ese hecho que tanto se critica.
De ahí la importancia del proyecto legislativo tramitado en la Asamblea Legislativa en el expediente 20.120, con el objetivo de aprobar la Convención Anticohecho de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), cuyo anexo II se refiere a la ética y buenas prácticas que deben observar las empresas privadas para contribuir al combate de esa conducta.
En dicho anexo se recomienda a los países miembros de la Convención procurar que las empresas desarrollen y adopten controles internos adecuados, junto con programas o medidas de ética y cumplimiento, con el objetivo de prevenir y detectar el cohecho internacional, tomando en cuenta la Guía de Buenas Prácticas de Controles Internos, Ética y Cumplimiento contemplada en el propio anexo.
Buenas prácticas. Por ejemplo, dentro de esas buenas prácticas se citan las siguientes: compromiso evidente de los directivos de alto rango; una política empresarial que prohíba el cohecho internacional aplicable como deber a todos los funcionarios de cualquier nivel; establecer órganos competentes para denuncias con autonomía y autoridad; tomar medidas y crear programas en áreas como regalos, hospitalidad, viajes de clientes, contribuciones políticas, donaciones, dádivas, instigación y extorsión; tomar medidas con respecto a terceros; llevar libros, registros y cuentas fieles y exactas; mantener comunicación y capacitación periódica; fomentar el cumplimiento; mantener procedimientos disciplinarios; dar asesoría y orientación a funcionarios de las empresas; proteger y fomentar la denuncia interna y dar respuesta a esas denuncias; y revisar las prácticas y políticas tomando en cuenta adelantos pertinentes en el campo y las normas internacionales e industriales.
Si bien dicha recomendación se hace en relación con el cohecho internacional, sirve en general para prevenir actuaciones corruptas y así elevar los estándares éticos en el sector privado.
El compromiso debería ser asumido por las empresas por convicción propia, más allá de que llegue a configurarse la existencia jurídica de la obligación. Así se participaría activamente en la prevención de la corrupción.
De este modo, las empresas no solo deberían tener sus propias medidas internas de prevención de la corrupción, sino, además, exigir a sus cocontratantes, como agentes, distribuidores, etc., que también cuenten con programas de este tipo.
Esfuerzo conjunto. Únicamente un esfuerzo conjunto entre el sector público y el privado permitirá efectuar una prevención eficaz de la corrupción y de esta forma evitar los efectos negativos que esta produce en nuestro país.
En lo que a las empresas privadas se refiere, es fundamental asesorarse adecuadamente para efectos de analizar, diseñar e implementar de un modo correcto y eficaz sus programas internos y buenas prácticas de combate de la corrupción.
Por lo indicado, creo que bien hará la Asamblea Legislativa cuando apruebe –ojalá lo más pronto posible– la mencionada Convención Anticohecho.
La autora es abogada, exproduradora general de la República.