El miércoles 20 de agosto del año en curso, se dictaminó de forma positiva en la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa uno de los proyectos de ley de mayor importancia en los últimos años.
El proyecto número 16.692, o proyecto de ley para garantizar el respeto a la libertad de prensa de los periodistas, tiene dos ejes transversales: uno en materia de derecho del trabajo y otro en materia del derecho de libertad de prensa, y merece, por lo tanto, la atención de todos los sectores de la sociedad costarricense.
Relación especial. Presentado en el 2008, por el ya fallecido don José Merino del Río, se puede resumir el proyecto de ley en una serie de disposiciones que serán añadidas al Código de Trabajo y que crean una relación de trabajo con características específicas o únicas entre las empresas consideradas medios de prensa y sus trabajadores dedicados al periodismo.
Debe empezar por señalarse que el establecimiento de particularidades legales que atiendan a una especial naturaleza de relación de trabajo no es nada nuevo en nuestra legislación (véase la legislación sobre el empleo de servicio doméstico, trabajadores del mar, mujeres o menores de edad). La elaboración de normas concretas responde sobretodo a la aparición de necesidades específicas que se ponen en evidencia durante el desarrollo práctico de estas relaciones y que el legislador debe atender, con el fin de evitar irregularidades que vacíos legales han permitido.
Ahora bien, en primera instancia, el proyecto de ley acá tratado establece un límite al régimen actual de libre despido, restringiendo la posibilidad de una empresa cuyo giro comercial sea de prensa de prescindir de trabajadores periodistas en una serie de supuestos específicos, algo que podría entenderse como una estabilidad laboral reforzada. Pero también viene a restringir una serie de prácticas que pueden afectar el derecho a la libertad de prensa, limitando por lo tanto las actuaciones internas de la empresa.
En Costa Rica, el libre despido –que conlleva el pago de todas las prestaciones y derechos laborales– encuentra una posición constitucional vía el artículo 63 de la Carta Magna y una legal, vía artículo 85 inciso d) del Código de Trabajo, y por otro lado, la libertad de prensa también encuentra cobijo constitucional, vía el numeral 29 de la Constitución Política, lo cual crea una verdadera colisión de derechos que deberá ser analizada con rigurosidad por los legisladores.
En otras palabras, se da una confrontación entre el derecho de libertad de prensa, el cual se refleja en la protección laboral de un grupo específico de trabajadores, y la libertad de despido, y en la libertad de empresa desde la perspectiva laboral, como el derecho de todo empresario a dirigir y, además, organizar su empresa y giro comercial de la forma que estime más conveniente.
Más puntos del proyecto. Adicionalmente, mediante este proyecto se propone la estipulación mediante ley de la denominada “cláusula de consciencia”, la cual le permitiría al trabajador periodista dar por terminado su contrato de trabajo con responsabilidad patronal cuando se considere que se le está obligando a realizar un trabajo contrario a sus valores, creencias o al Código de Ética Periodística, o también cuando la orientación editorial del medio de prensa riña con dichos valores o creencias.
Todos estos son supuestos de gran amplitud e indeterminación jurídica.
Como novedades de gran interés, el proyecto también estipula que el Ministerio de Trabajo podrá investigar las acciones que vayan en contravención a la posible nueva normativa, y un proceso judicial sumario o expedito, que incluiría la reinstalación del periodista despedido ilegítimamente.
El proyecto cuenta con los dictámenes positivos de la Procuraduría General y, también, del Colegio de Periodistas, y de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, por lo que parece que el proyecto de ley tiene un fuerte apoyo de varios sectores involucrados.