La gigantesca administración pública costarricense, de insospechadas e incontrolables dimensiones, tal y como lo demuestra cada cierto tiempo el Mideplan, está sujeta a un mandato constitucional: prestar sus servicios –en sentido amplio– de modo continuo, regular, célere, eficaz y eficiente. Así lo señala de forma enfática, incansable y reiterada la Sala Constitucional. Con todo, no se trata de un señalamiento constitucional y legal que sea seriamente considerado, al menos por ahora, por los responsables del funcionamiento del Estado costarricense al asumir sus funciones.
“La Sala ha sido enfática en señalar el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente…” (Sentencia número 2012-2045). Esto es lo que se refiere a derecho atípico o innominado.
Una simple búsqueda jurisprudencial, demostrará las incontables ocasiones en que algo como lo señalado ha sido destacado por la Sala Constitucional.
No se trata, sin embargo, de un saludo a la bandera. Se trata de la definición de un parámetro de constitucionalidad de la conducta de 328 administraciones públicas existentes a diciembre de 2013 (Mideplan).
Es, en suma, el rasero que, lamentablemente, no logran superar miles y miles de conductas administrativas sometidas a examen, previa demanda ciudadana.
Jurisdicción de la libertad. Así llamó Mauro Cappelletti aquella función del Estado de resolver, mediante el recurso de amparo, sobre la efectividad directa de los derechos de los ciudadanos, inclusive, anticipaba, la de los derechos sociales.
Décadas después, la tarea fundamental de la justicia constitucional ha pasado a ser, al menos en la realidad actual costarricense, la solución de un conflicto radicado en el contraste del quehacer del Estado prestacional con el derecho fundamental al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos.
En efecto, hoy día el conflicto típico que se examina en los miles y miles de recursos de amparo que se plantean año con año, deriva de la deficiente prestación de servicios de salud y educación, de desarrollo de infraestructura, de manejo de residuos, de manejo de los riesgos naturales y de muchas otras deficiencias prestacionales de las administraciones públicas. ¿Es esa la solución?
La interminable y creciente solicitud ciudadana de justicia constitucional prestacional ha obligado a esta Sala a adoptar sentencias de condena a hacer –solo así se remedia la omisión–. Eso ha generado, paradójicamente, iniciativas para impedir tal intervención y evitar, así, la intromisión del tribunal constitucional en ámbitos propios de las respectivas administraciones públicas.
Se trata, sin embargo, de una medida que flaco favor podría hacerle al Estado de derecho. No por inmunizar conductas ilegítimas, dejarán de serlo.
En este caso, el problema no es el arma, es la necesidad de utilizarla. ¿Por qué no remediar el problema atacándolo en su origen?
Origen del problema. En efecto, la propia Sala Constitucional ha señalado, en miles y miles de ocasiones –no exagero–, a propósito del derecho fundamental a una administración pública eficaz: “La eficacia como principio supone quela organización yfunción administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2, de la Constitución Política)”.
Ese es el origen del problema: mientras se mantenga la improvisación en la asignación de fines y medios a las administraciones públicas (Poder Legislativo) y la ausencia de planes institucionales y de metas sujetas a evaluación (administración activa), el quebranto del derecho fundamental al bueno y eficiente funcionamiento de los servicios públicos también se mantendrá y, con ello, la masiva demanda ciudadana de justicia constitucional prestacional. Lo que no se mide, no mejora.
Se trata de una solución que no requiere reforma legal alguna, aunque sí de un cambio dramático en la gestión pública.
De paso, la carga de trabajo de la Sala Constitucional se vería sustancialmente reducida sin necesidad de disminuir sus poderes, como algunos pretenden sin razón.