En el mundo de hoy en día, la mayoría de nosotros, ignoramos la gran cantidad de nuestra información personal que se encuentra en la Internet. Tampoco sabemos cómo podemos obligar a las compañías a rectificar esa información, actualizarla y, lo más importante, olvidarla.
Figura legal. Se define como el derecho de toda persona a que se eliminen sus datos personales cuando estos son caducos (carentes de actualidad), debido a que ha transcurrido un plazo razonable (de 4 o 10 años), desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren. Esto con el fin de evitar que la persona quede prisionera de su pasado.
En el caso de que una persona o una empresa publiquen o almacenen la información personal de otra, debe mantener esta información actualizada. Por ello, cualquier dato personal que no corresponda a la realidad actual es un dato obsoleto o caduco que debe ser olvidado ya que su conservación puede afectar los intereses de su titular.
El derecho al olvido, lamentablemente, no ha sido desarrollado de manera exhaustiva en América Latina (incluso en Costa Rica) como sí lo han hecho los países de la Unión Europea (UE). El 13 de mayo del presente año, el Tribunal de Justicia de la UE emitió la que podría considerarse como la primera resolución internacional que reconoce el derecho al olvido en Internet. Resolución en la cual se responde a una serie de consultas que le planteó la Audiencia Nacional de España, en relación al caso judicial tramitado entre Google Spain y Google Inc Vs. la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el señor Mario Costeja González.
Antecedentes. El caso se remonta al 5 de marzo del 2010, cuando el señor Costeja González presentó un reclamo ante la AEPD contra el diario La Vanguardia y Google Spain. Argumentando que, cuando un internauta introducía el nombre Mario Costeja González en el buscador, obtenía como resultado varios enlaces que dirigían al navegador hacia 2 publicaciones del diario La Vanguardia de fechas 19 de enero y 9 de marzo, ambas del año 1998. En ellas figuraba el nombre del interesado como deudor, en un anuncio de remate de inmuebles embargados por deudas a la Seguridad Social.
El 30 de julio del 2010, la AEPD desechó el reclamo contra el diario La Vanguardia , porque dicha publicación se había efectuado por orden del Ministerio de Trabajo de España. Sin embargo, la AEPD estimó que Google debía acatar la solicitud del señor Costeja González y eliminar dichos enlaces porque la información personal del interesado, publicada por Google, no correspondía a la realidad.
El caso llegó al conocimiento del Tribunal de Justicia de la UE, el cual respondió a una serie de consultas que le hicieron las autoridades judiciales españolas sobre la aplicación de la Directiva 95/46 del Consejo de Europa. Normativa invocada por la AEPD en el caso contra Google.
Resolución. En la resolución, el Tribunal consideró lo siguiente:
Que Google realizó un tratamiento o publicación de los datos personales del señor Costeja Gonzáles, al presentarlos en la página de resultados, obtenidos a partir de la búsqueda de su nombre.
Que la publicación de dichos datos personales, por parte del motor de búsqueda, provocan un mayor perjuicio a los derechos de protección de datos personales y privacidad del interesado, que aquel perjuicio provocado por el editor de la página web (el diario La Vanguardia ), porque la información desplegada por el motor de búsqueda, no se habría encontrado o habría resultado muy difícil de encontrar, si no se hubiese buscado en Google. Razón por la cual, la afectación a los derechos del interesado es mayor cuando el motor de búsqueda publica la información personal caduca.
Finalmente, que la información publicada ya no es pertinente, es inadecuada y su publicación por el motor de búsqueda no tienen una finalidad clara. Debido a la gran cantidad de tiempo, desde que los hechos ocurrieron (1998) hasta la actualidad (2014). Razón por la cual los vínculos de la lista de resultados de la búsqueda deben eliminarse.
Con esta resolución del Tribunal de la UE, se establece un importante precedente hacia el reconocimiento universal del derecho de toda persona (no sujeta a la opinión pública), a que sus datos personales, sus publicaciones y sus actividades en línea, antiguas y pasadas, sean efectivamente olvidada.