La vida me dio tres madres: la biológica y dos adoptivas. Mi primera madre adoptiva murió cuando yo era muy joven porque se hizo cargo de mí cuando yo tenía seis meses de edad y ella sesenta. Murió sin apenas agonizar, en pocas horas.
Mi segunda madre adoptiva entró en agonía doce horas antes de su muerte. Aun así, sus últimas palabras para mí fueron: “Yo sé que este es el final, pero qué largo es”. Luego de eso se durmió por sedación y murió sin sufrimiento.
Con mi madre biológica fue distinto: padeció durante año y medio un cáncer que la fue carcomiendo brutalmente. Tres meses antes de su muerte, ya era un cadáver cuyo corazón apenas latía y cuyo cerebro solo era capaz de captar las señales de dolor de un cuerpo ya en proceso de corrupción progresiva. Varias veces pidió que la dejaran morir, pero en nuestro país esa solicitud de quien sufre no puede ser legalmente atendida.
Luego de esa dolorosa experiencia, tengo aún mayor certeza de que los sufrientes en fase terminal, si lo solicitan previamente, deberían tener derecho a poner fin a ese sufrimiento que no tiene otro futuro que la muerte. Entre más se medique, hidrate y alimente a un agonizante no estamos alargando su vida, sino prolongando su terrible dolor.
Recientemente, en Francia, socialistas y conservadores se pusieron de acuerdo en un proyecto de ley que permite la sedación profunda y la suspensión de la aplicación de terapias y medicamentos para mantener artificialmente con vida a un agonizante en fase terminal.
La aplicación de ese procedimiento debe haber sido solicitado previamente por el enfermo o por una persona designada por este. La última voluntad será la del enfermo de manera directa o de quien él haya designado previamente y por escrito.
La ley francesa, denominada por el diputado conservador Jean Leonetti como “la ley que permite dormir antes de morir”, prohíbe la eutanasia activa y es de aplicación en todo el territorio francés. Quizá, ahora que se tramita en la Asamblea Legislativa de Costa Rica una ley en sentido similar a la francesa, el texto de esta última, mediante el uso de una traducción oficial y en el legítimo procedimiento del derecho comparado, pueda servir de orientación para nuestros diputados.
Quizá no se trate de reconocer el derecho a morir con dignidad, sino, tan solo, el derecho a no sufrir cuando tal sufrimiento puede ser evitado con acciones respetuosas de la voluntad del sufriente y del derecho a la inviolabilidad de la vida consagrada en nuestra Carta Magna.
Les aseguro que no es bonito ni justo ver a una madre padecer sin otro destino que su muerte, dilatada por la imposibilidad legal de atender sus súplicas de un descanso deseado y justo.
El autor es abogado.