El retiro del veto a un proyecto de ley mediante el cual se traspasó una calle municipal a favor de un grupo de artesanos en la plaza de la Democracia plantea un problema jurídico muy interesante: ¿es constitucionalmente posible el retiro de un veto presidencial por parte de un presidente que no lo interpuso?
Al respecto, existen dos tesis: la primera, sustentada por un voto de la Sala Constitucional en 1992, y que fue el fundamento jurídico utilizado por el presidente Solís pare interponer el veto en cuestión.
Potestad implícita. Dicha tesis se basa en los siguientes argumentos jurídicos: “Alegar, como lo hace la recurrente, que, al no estar expresamente autorizado en la Constitución el retiro del veto, el Poder Ejecutivo no tiene la potestad para obrar de esa forma, es una tesis que no comparte esta Sala, pues, tratándose del ejercicio de un poder discrecional, el retiro resulta también parte inherente a él, como potestad implícita atribuida a dicho poder, que puede ejercer en cualquier momento, hasta tanto no exista pronunciamiento del pleno legislativo, si fue interpuesto por razones de oportunidad, como en el caso en examen. Corresponde al Poder Ejecutivo el determinar la conveniencia o inconveniencia de objetar un proyecto de ley, por razones de oportunidad, pero también cuenta dentro de sus atribuciones el reconsiderar la objeción y, en caso de estimar que, por un cambio de circunstancias o cualquier otra razón de oportunidad, es conveniente retirarlo, no existe para ello objeción constitucional alguna”(Voto 3004-92).
Seguridad jurídica. La tesis contraria aboga por la imposibilidad jurídica de que el presidente pueda retirar el veto interpuesto a un proyecto de ley por un predecesor suyo. El argumento principal es que tal competencia violaría el principio constitucional de seguridad jurídica, pues deja abierta la posibilidad de que un veto pudiera ser retirado indefinidamente hasta que la Asamblea Legislativa no haya votado en primer debate el proyecto de ley vetado. Por ejemplo, según los cultores de esta tesis, sería absurdo y contrario a la seguridad jurídica que el Poder Ejecutivo actual retirara un veto interpuesto, digamos, por don Alfredo González Flores hace 100 años o algunos de los que interpuso don Mario Echandi entre 1958 y 1962, etc.
Para quienes sostienen esta tesis, el veto puede ser retirado solo por el mismo presidente que lo interpuso, pues un cambio en la realidad política dentro de su mismo período lo justificaría por tratarse del ejercicio de una potestad discrecional. Es decir, todo presidente conserva la potestad de revocar sus propios vetos cuando se produzca un cambio de circunstancias o cualquier otra razón de oportunidad que considere conveniente retirarlo. Pero el límite temporal para el retiro es el fin del mandato del presidente que lo interpuso.
Tesis incompatibles. Ambas tesis son jurídicamente incompatibles. Por eso, sería interesante conocer qué opina al respecto la Sala Constitucional en estos momentos, pues ninguno de los siete magistrados actuales formó parte del colegio que votó la resolución 3004-92.
Si la Municipalidad de San José se decidiera a llevar el conflicto a los tribunales, se abriría la posibilidad de que se planteara una nueva acción de inconstitucionalidad en la que se discuta otra vez este interesante tema.