En artículos publicados en este diario, don Enrique Obregón (13 de agosto) y don Jorge Guardia (19 de agosto) han criticado las actuaciones de la Asamblea Legislativa con relación a la revocatoria del cargo de don Óscar González. Como fui presidente de la comisión que estudió el caso, explico las actuaciones del Congreso y señalo los errores en que, por desconocimiento de los hechos, ambos incurren.
El Poder Judicial remitió a la Asamblea Legislativa para su trámite:
En junio del 2013, un acuerdo de la Corte Plena para solicitar a la Asamblea la revocatoria del nombramiento del magistrado.
En julio del 2014, una solicitud para levantar la inmunidad para juzgarlo por el delito de violación.
El levantamiento de la inmunidad no fue considerado ni estudiado, quedó en la agenda, y la revocatoria del nombramiento que se acordó no tuvo ninguna relación con este delito, error que cometen los abogados Obregón y Guardia cuando se refieren al proceso de revocatoria del cargo relacionándolo con esta acusación penal.
Lo que finalmente estudió la Asamblea fue una sanción disciplinaria con ocasión de una denuncia por hostigamiento sexual, la cual tuvo el siguiente trámite:
El entonces magistrado fue acusado por una funcionaria judicial por acoso sexual.
Siendo esta una conducta sancionada disciplinariamente, correspondía a la Corte Plena conocer de ella (artículo 182 de la Ley Orgánica). Para ello, integró un órgano director del procedimiento.
Ese órgano investigó por siete meses los hechos, llamó a testigos, recibió alegatos, tuvo audiencias, en todas ellas con participación del exmagistrado, la ofendida y sus abogados, y, finalmente, rindió un informe teniendo por probados los hechos acusados.
La Corte Plena acogió el informe y declaró que el magistrado incurrió en falta gravísima y, como sanción, estableció que lo procedente era revocar su nombramiento y remitió el expediente a la Asamblea para que definiera lo correspondiente.
El exmagistrado presentó un recurso de inconstitucionalidad alegando que el artículo 182 citado, que establece el procedimiento y la sanción de revocatoria del cargo, viola la Constitución Política. La Sala, en sentencia 2014000883, declaró constitucional el artículo y avaló en un extenso fallo que la Asamblea puede revocar el nombramiento de un magistrado.
Estoy seguro de que don Enrique y don Jorge, conocedores del derecho como lo son, entenderán que la Asamblea estaba no solo legitimada, sino obligada a pronunciarse sobre la solicitud de la Corte Plena, que, les recuerdo, es la reunión de los más altos jueces de la República: los 22 magistrados.
La Asamblea nombró una comisión, que recibió a las partes para hacer valer sus derechos, señalar agravios y conclusiones. Finalmente, previo estudio de las pruebas, videos de las audiencias y expedientes judiciales, concluyó que procedía la revocatoria del cargo, lo cual la Asamblea acordó unánimemente.
Todas las actuaciones de la Asamblea fueron valoradas en recursos de amparo presentados por el exmagistrado y declarados sin lugar, donde se tuvo por respetado el debido proceso. La supuesta participación de un magistrado sin nombramiento fue estudiada y rechazada por la Sala en dos oportunidades diferentes.
Solo resta conocer un amparo presentado por sus hijos.
Incluso es bueno destacar, cuando nos censuran por la celeridad, que fue el mismo exmagistrado quien insistió en su comparecencia, y que la Asamblea debía resolver en un plazo no mayor de 30 días, según citas legales que hizo.
Como puede observarse, las actuaciones legislativas están ajustadas a la Constitución y la ley. Se puede estar, o no, de acuerdo con ellas, pero son jurídicamente incuestionables: Ahora bien, no son nuevas las discrepancias cuando se trata de la tutela de los derechos y dignidad de las mujeres.