El argumento para promover el proyecto de ley que pretende reducir a una multa económica la sanción contra la persona que realice un bloqueo de vías públicas, el cual recibió dictamen afirmativo (La Nación, 12/7/2015), es que la regulación actual criminaliza el derecho constitucional a manifestarse públicamente. Esta conclusión es incorrecta.
La Constitución Política en ninguno de sus artículos autoriza que la manifestación pública pase por encima del desarrollo de la vida cotidiana del resto de la colectividad. En concordancia, el Código Penal sanciona los abusos que se produzcan durante el ejercicio del derecho a la protesta.
Es cierto que la Asamblea Legislativa tiene libertad para determinar la configuración de la política de persecución penal del Estado, pero no para desconocer los derechos y la dignidad de los ciudadanos.
También es cierto que en el uso de esa potestad el Parlamento puede criminalizar o despenalizar conductas, atenuar o agravar penas, reconocer o negar beneficios o regular procedimientos penales, pero siempre que no comprometa la integridad de los valores, principios y derechos regulados en nuestra Constitución Política.
Límites. Si bien todos tienen derecho de asociarse, nuestra Carta Magna exige que sea para fines lícitos. Bloquear una calle o interrumpir un servicio público no lo es.
Todos los costarricenses tenemos derecho de reunirnos, sea para negocios privados, sea para discutir asuntos políticos o para examinar la conducta pública de los funcionarios, pero la Constitución ordena que debe ser un encuentro pacífico y sin armas. Utilizar la fuerza o lanzar objetos no lo es.
Lo anterior significa que es legal ejercer el derecho de protesta, pero deben mantenerse en la categoría de ilícitas las agresiones físicas, los comentarios contra el honor de las personas o la interrupción de los servicios públicos.
Por otra parte, las reuniones en recintos privados no necesitan autorización, pero las que se lleven a cabo en sitios públicos –por ejemplo en las rutas nacionales o cantonales– deben contar con autorización estatal. Así lo ordena nuestra ley fundamental.
También es verdad que nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones, ni por actos que no infrinjan la ley, pero ello en tanto que esas acciones privadas no dañen la moral o el orden públicos y que no perjudiquen a un tercero.
Impedir la circulación de ambulancias, apedrear edificios públicos o invadir establecimientos comerciales no forman parte del derecho de protesta y son conductas que deben ser sancionadas penalmente.
Todos podemos comunicar nuestros pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero somos responsables de los abusos que cometamos en el ejercicio de esa prerrogativa. El derecho al insulto no existe en Costa Rica.
Primero la colectividad. Nuestra Constitución Política también contiene otras obligaciones del Estado. Entre ellas, la de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, lo cual debe prevalecer sobre el derecho de una minoría que protesta.
Esto incluye la obligación de resguardar el derecho que tenemos los habitantes de trasladarnos y de permanecer en cualquier punto de la República, reclamar la protección de nuestro domicilio y todo otro recinto privado y la inviolabilidad de la propiedad privada.
De igual estatura es el ejercicio del derecho al trabajo y la obligación que los gobernantes tienen con la sociedad de garantizarlo, así como el derecho al acceso oportuno a los servicios del seguro social contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte, o a la educación, que en nuestro sistema público, incluso, es obligatoria, gratuita y costeada por el Estado.
El derecho a las manifestaciones y protestas públicas es una conquista de nuestros derechos humanos, pero despenalizar el bloqueo –entiéndase cierre total– de las vías públicas legalizará la anarquía y desdibujará los valores, principios y derechos constitucionales que el Estado debe proteger a la colectividad.