Recientemente fue publicado en La Gaceta el proyecto de “Ley para desincentivar el ingreso de capitales externos”. Este proyecto, conocido como el “Proyecto para capitales golondrina” es la respuesta (como se expone en su motivación) a un desequilibrio macroeconómico, que obligó al Banco Central de Costa Rica a una mayor compra de divisas que generó una expansión monetaria no prevista.
El impuesto al capital “golondrina” es necesario, esto es inobjetable. Sin embargo, la voluntad política, que coincide con la potestad del Estado para crear impuestos debe ser siempre acorde con la técnica jurídica. Particularmente, el impuesto sugerido al capital “golondrina” es defectuoso, en tanto contraviene el principio de legalidad tributaria, la seguridad jurídica y es omiso en relación a las precisiones que deben existir en torno al carácter normativo del impuesto.
El proyecto de ley, pretende (entre otros) incluir un nuevo artículo en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Costa Rica posee un sistema de renta territorial, es decir, solo son gravables las rentas producidas en territorio costarricense. Lo anterior, en concordancia con el concepto de renta producto (servicios prestados, bienes situados, capitales utilizados en el país). Así, este proyecto pretende establecer un sistema de renta territorial ‘extendida’, al procurar gravar los rendimientos pagados de las rentas que no son de fuente costarricense. Aun así, la disposición anterior es acorde a la potestad del Estado de crear tributos en su territorio.
Propiamente, los defectos se dejan entrever en la redacción de la norma. En el inicio, el artículo supedita el nacimiento del impuesto a un acuerdo de la junta directiva del BCCR, por mayoría calificada de cinco de sus miembros cediendo la potestad tributaria a un acto de un ente y no a la ley (en evidente contradicción al principio de legalidad tributaria) que le sugerirá al Poder Ejecutivo modificar la tarifa de los impuestos aplicables.
La norma omite el medio a través del cual el Poder Ejecutivo incrementará las tarifas aplicables (Ejemplo: decreto), siendo el Ejecutivo y no el Poder Legislativo, el que establecerá el aspecto material del impuesto.
El ensamblaje de un impuesto se compone de un elemento subjetivo, siendo el elemento subjetivo activo el Estado, y el subjetivo pasivo el contribuyente. Por otra parte, se compone de un elemento objetivo que se subdivide, a su vez, en un aspecto material (responde a la preguntas qué y cuánto se grava). Un aspecto espacial (¿dónde se grava?) y un aspecto temporal (¿cuándo se grava?). Todos los elementos anteriores deben estar claramente identificados en la norma tributaria a fin de garantizar la seguridad jurídica.
El defecto del impuesto al capital golondrina yace en el elemento objetivo. La norma propone establecer un porcentaje de 8% a 38% a las retenciones por remesas al exterior de estos capitales. Es decir, no existe certeza de cuánto exactamente será gravado, sino que esta potestad reside en un acuerdo de junta del BCCR y un acto indefinido del Poder Ejecutivo, en contradicción a lo establecido en el artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política. Esta tarifa debió ser definida de previo en los debates legislativos que aprobaron la norma.
Finalmente, el error recae nuevamente sobre el aspecto temporal, el cual debe determinar el instante en que nace la obligación tributaria. El impuesto al capital golondrina omite el devengo, al limitar su génesis a: “Cada vez que la Junta Directiva del BCCR acuerde que se presenta un desequilibro en la economía nacional”.
En conclusión, el impuesto a las retenciones por remesas al exterior sobre los rendimientos pagados por inversiones realizadas por no residentes en el país no tiene claridad en los aspectos objetivo material ni objetivo temporal, por lo que la incerteza en la realización del gravamen causa inseguridad jurídica en la sujeción al impuesto.
Es necesario gravar los rendimientos de capitales externos si esto perjudica la economía del país, pero esto no puede hacerse a través de una aberración jurídica. La seguridad jurídica debe existir tanto al momento de creación como de aplicación de la norma tributaria. La eficacia de una norma se refleja en la brevedad de su texto y la amplitud de su cumplimiento por parte de sus ciudadanos, o, en palabras de Voltaire, “las leyes deben ser claras, uniformes y precisas: ya que la interpretación de las leyes casi siempre conduce a su alteración”.