El artículo “El concepto jurídico de bosque” (La Nación, 13/07/2011), del abogado Jorge Cabrera Medaglia, busca justificar el Decreto Ejecutivo N.° 35883-Minaet, el cual permite la eliminación de hasta un 10% de los bosques en propiedad privada.
Discrepamos de los criterios exteriozados por el articulista.
El decreto persigue reglamentar el artículo 19 de la Ley forestal vigente, donde se establece que en terrenos cubiertos de bosque no se permitirá cambiar el uso del suelo, pero sí se podrá otorgar permisos para construir casas de habitación, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes e instalaciones destinadas a la recreación y ecoturismo en terrenos y fincas de dominio privado donde se localicen los bosques.
Es aquí donde los autores del decreto retorcieron las cosas y se apartaron del espíritu de la Ley. Establecieron que para este tipo de construcciones, que necesariamente son de carácter muy limitado, puede cortarse hasta 10% del área de bosque de la propiedad.
El decreto no tiene sustento técnico ni científico. ¿Con qué criterios se estableció que se puede cortar un área de bosque de ese tamaño, sin producir impactos ecológicos? ¿Cuáles estudios determinaron la cifra del 10%? Nadie lo sabe. La realidad es que este obedece a criterios inmobiliarios, por llamarlos de alguna forma.
So pretexto de promover un desarrollo en armonía con el ambiente, abre la posibilidad de eliminar vastas extensiones de bosque en función de una variable catastral: el tamaño de la propiedad. Así, por ejemplo, en una finca con 20 hectáreas de bosque, se podrán eliminar dos hectáreas (aproximadamente tres campos de futbol).
Señala el decreto que la Administración Forestal del Estado otorgará un supuesto permiso de intervención o aprovechamiento forestal para el cambio de uso del suelo, mediante una resolución administrativa debidamente fundamentada, sin establecer en qué términos.
Se les olvida que los conceptos de intervención o aprovechamiento implican la permanencia del bosque en toda su extensión, sin fragmentaciones.
Contradicción. Se pasa por alto que para aprovechar la madera de un bosque en propiedad privada, no hace falta un decreto pues la Ley forestal ya contempla esta posibilidad en el artículo 20 (Plan de manejo de bosque). Para el cambio de uso, el decreto pide como requisitos la viabilidad ambiental aprobada por la Setena y un inventario forestal del área efectiva por “intervenir o aprovechar”. Esto es una contradicción, pues el fin último del decreto no es mantener la integridad del bosque, sino eliminar hasta un 10% del bosque existente. El legislador previó en el artículo 19 de la Ley forestal que las casas de habitación, oficinas y demás obras, fueran las usuales para el desempeño de actividades propias de una finca, jamás su intención fue sentar las bases para reemplazar porciones de bosque por proyectos comerciales, urbanísticos o turísticos.
Incluso, en el caso de las instalaciones dedicadas a la recreación y al ecoturismo, entendemos que se trata de senderos, miradores, pequeñas cabinas, cuya construcción no implique la reducción del bosque. El propio artículo 19 así lo declara: la corta del bosque será limitada, proporcional y razonable para los fines antes expuestos.
En defensa de los bosques y del ambiente, los autores, junto con otros profesionales, hemos interpuesto la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente N.° 11-007738-0007-CO, en contra de este decreto irrazonable.
Confiamos en que la Sala Constitucional sabrá interpretar sus implicancias y resolverá de manera justa.
Está en juego la salud ambiental del país.