El debate en el Congreso debe ser completo, con solidez y calidad. Es importante que aquí se expresen y expongan las diferentes iniciativas de cada legislador o fracción. La libertad de argumentación es indispensable para el fortalecimiento de nuestra democracia. Pero todo debate legislativo requiere plazo, equilibrio, argumentos, respeto y, ante todo, un aporte de valor. La brevedad, la tolerancia, el dialogo, la moderación y una buena lectura de la realidad social, política, ambiental y económica, son claves en cualquier debate legislativo.
Nuestro Congreso. Costa Rica no puede permanecer paralizada otros cuatro años. La labor de un Congreso es regular; las obligaciones y los derechos de los costarricenses y sus dos labores primordiales son el del control político y la función legislativa. Lo que no es valido en una democracia moderna es que un Congreso tenga un reglamento que no le permite avanzar en proyectos de ley prioritarios para el país. No podemos continuar con la lluvia de mociones y el uso abusivo de la palabra para paralizar el Congreso y el progreso.
La reforma tributaria, el convertir el impuesto de ventas en un Impuesto al Valor Agregado (IVA), Sistema de Banca para el Desarrollo, la infraestructura, las reformas a la ley de concesiones, la tramitología, el ordenamiento de los salarios y prerrogativas del sector público; son proyectos que requieren debate y plazo para aprobar, reformar o rechazar. Pero para poder avanzar con el nuevo Gobierno, requerimos aprobar la actual Ley del Reglamento Legislativo, para corregir cuatro defectos graves. La posibilidad de discutir indefinidamente cualquier asunto, un mecanismo deficiente de quórum para sesionar, un uso abusivo de la palabra como herramienta de obstrucción y la interposición ilimitada de mociones como mecanismo de entorpecimiento del trámite normal. El proyecto en discusión procura arreglar tres de esas falencias.
Establecimiento y reducción de plazos. Con la reforma al artículo 119 se logran dos aspectos valiosos: se reduce a un año el plazo para resolver cualquier asunto sometido al conocimiento de la Asamblea, y se establecen otros plazos máximos (reformas constitucionales, dos años; empréstitos públicos, seis meses; nombramientos, tres meses a partir de la notificación a la Asamblea; presupuestos ordinarios y extraordinarios, en el plazo dispuesto constitucionalmente). Se deja abierta la posibilidad para, vía moción, fijar plazos menores, o bien, ampliar los plazos hasta un máximo de tres meses.
Reducción del tiempo para mociones. Con la reforma de los artículos 137 (mociones de fondo, que son las destinadas a reformar un proyecto por el fondo) y 138 (mociones de reiteración, que se presentan cuando una moción de fondo fue rechazada por la comisión dictaminadora) se pasa de cuatro a dos los días para presentar mociones de fondo; y de tres días a uno para las de reiteración. Esto, en la práctica, significa casi un mes de economía en la discusión de un proyecto.
Reducción del tiempo para el uso de la palabra . Con la reforma de los artículos 135 y 150 se fijan plazos más cortos en uso de la palabra, y se busca un mayor dinamismo en el trámite de las iniciativas de ley. En el primer caso, se pasa de 15 a 10 minutos el tiempo para referirse a una moción de fondo en el primer debate y se elimina la alcahuetería de la cesión de la palabra o las interrupciones.
En cuanto al uso de la palabra por el fondo, en lugar de los 30 minutos que ahora tiene cada diputado, se distribuiría así: la fracción con mayor cantidad de diputados, 30 minutos; la segunda fracción, 20 minutos; las fracciones que después de la segunda fracción tengan dos o más diputados, 15 minutos; y cada fracción de un solo diputado, 10 minutos. Igualmente, se prohíbe la cesión de la palabra, así como la concesión de interrupciones.
En el segundo caso, en vez de los 15 minutos que ahora tienen los diputados para hablar por el fondo en el segundo debate, se establecen estos tiempos: la fracción con mayor cantidad de diputados, 60 minutos; la segunda fracción, 45 minutos; las fracciones que después de la segunda fracción tengan dos o más diputados, 30 minutos; y cada fracción de un solo diputado, 15 minutos, sin posibilidad de cesión ni de interrupción del uso de la palabra.
Establecimiento de un plazo para mociones de reenvío. Actualmente se puede devolver un proyecto a la comisión dictaminadora, pero sin plazo alguno. El nuevo reglamento pretende que en esos casos se señale un plazo definido para un nuevo dictamen con exigencia de votación calificada. Como se aprecia, el proyecto de reforma parece razonable. ¿Cuál es, entonces, el afán de entorpecerlo? ¿Cuál es el miedo de darle la oportunidad al Congreso de que avance y pueda tomar decisiones? ¿O es que llegó el momento de perpetuar un viejo vicio de nuestro sistema democrático: el filibusterismo político? Nos quedan debiendo, para una próxima reforma, dos asuntos vitales: un mecanismo eficiente de quórum para sesionar y ponerle coto a la interposición ilimitada de mociones como mecanismo de entorpecimiento del trámite normal.
Señores diputados: no pospongan más la discusión y aprobación de este importante e imprescindible proyecto. No es válido dar un compás de espera a esta reforma y dejar esta discusión a los futuros diputados. La siguiente Asamblea Legislativa estará integrada por 9 fracciones, y será la más complicada de los últimos gobiernos. Costa Rica no puede seguir paralizada por 4 años más. El debate debe ser enriquecedor pero, ante todo, este proyecto debe tener prioridad y límite para su votación.