Don Armando González, en su columna del domingo 6 de febrero , se refirió a la respuesta hecha por la Sala Constitucional ante una consulta facultativa presentada por varios diputados sobre el proyecto denominado “Delitos informáticos” y a cómo, en su criterio, esa resolución es ejemplo de por qué no deben eliminarse las consultas sobre el fondo cuando se reforme la Ley de jurisdicción constitucional.
Además, cita a este diputado por haber reprochado la existencia de este mecanismo dilatorio en nuestro, de por sí, ya lento procedimiento legislativo. Esa columna nos permite seguir abonando a esta rica discusión sobre el mejoramiento de la Sala Constitucional y la erradicación de prácticas insanas que atentan contra la eficiencia de las funciones de gobierno.
Proyecto del M. L. Vale aclarar, en primer término, que como consta en el expediente legislativo N.° 17613, esta no fue una postura de diputados de oposición frente a los oficialistas, pues aunque los liberacionistas no apoyamos la consulta constitucional, se trata no de un proyecto de gobierno, ni de la fracción liberacionista en particular, sino más bien de un proyecto impulsado por el Movimiento Libertario, al que se oponen las fracciones del PAC y del Frente Amplio.
En segundo término, contrario a lo que se asume en el artículo, en su resolución los magistrados de la Sala Constitucional no quisieron entrar a conocer el tema por el fondo, sino únicamente por el procedimiento. Esto significa que, una vez corregidos los aspectos de forma, los diputados de los mismos partidos que firmaron la consulta original podrían volver a presentar consultas sobre el fondo y retrasar aún más el proceso.
Así lo han hecho otros diputados en el pasado cuando buscaron entorpecer o retrasar la aprobación de un proyecto y, precisamente, es una de las razones que estamos considerando en la Comisión de Asuntos Jurídicos para modificar la legislación de la jurisdicción constitucional y agravar el número diputados necesarios para gestionar sobre el fondo, así como obligar a la Sala a resolver, en un solo acto, todas las consultas que se le presenten.
Los ejemplos en este campo son abundantes, pero citaré uno solo: el proyecto de Ley de Marinas Turísticas fue presentado el 29 de julio de 2002. Se aprobó en primer debate en el 2008, pero algunos diputados lo enviaron a consulta. Se volvió a aprobar en el 2009 y de nuevo lo enviaron a consulta a la Sala Constitucional. Por último, se volvió a aprobar en el 2010 y una vez más se utilizó la misma práctica dilatoria.
Además, en el caso del proyecto de “Delitos informáticos”, al acoger la consulta por la forma y no por el fondo, la Sala Constitucional aplicó un principio no establecido en la Constitución Política ni en la legislación, el de conexidad, el cual ha resultado ser impreciso y ambiguo, provocando graves problemas de predictibilidad en los legisladores, a quienes se nos dificulta saber hasta donde podemos introducir o no enmiendas a un proyecto en discusión. De hecho, en la resolución de comentario, el magistrado Fernando Castillo redactó un voto salvado que dice con gran tino que: “'tampoco se debe dejar de lado que un proyecto de ley es un texto base de discusión sujeto a permanentes cambios conforme se va analizando y negociando en los distintos órganos parlamentarios, de ahí que, en el tanto y cuanto las modificaciones estén referidas a la materia objeto de regulación del proyecto de ley, todos ellos son constitucionalmente posibles, por lo que, en el caso que nos ocupa, concluyo que no hay vicios formales de inconstitucionalidad”. El argumento del magistrado Castillo, que sabe más que ninguno de sus compañeros de derecho parlamentario, es contundente.
La discusión en torno a las reformas a la jurisdicción constitucional es compleja y en la Comisión de Asuntos Jurídicos nos hemos comprometido a tomarla con seriedad. Después de oír la opinión de muchos expertos y abogados especializados en la materia, no nos cabe la menor duda de la necesidad de la reforma y el tema de las consultas facultativas, es uno de los de mayor preocupación por el abuso de que ha sido objeto.