Recientemente, el Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate el proyecto de Ley 17054 que constituye una reforma y adiciones a la Ley de Conservación de Vida Silvestre de 1992, siendo así el primer proyecto producto de la iniciativa popular. Con este proyecto, que esperamos cumpla con el procedimiento correspondiente para que se convierta en ley de la República, se prohíbe la caza deportiva, reflejando así un sentimiento social contra esta práctica y denotando una serie nueva de valores ambientales consecuentes con el esfuerzo conservacionista y responsabilidad ambiental de los ciudadanos.
Aun cuando existen cazadores deportivos que predican y actúan conforme a los más altos principios de su práctica deportiva y las regulaciones de caza, la gran mayoría de los cazadores de este país lo hacen al margen de la ley, los principios de la caza deportiva y los criterios de conservación de vida silvestre. Por lo tanto, no es de sorprendernos la propuesta popular sobre la prohibición y la posición complaciente del Ministerio de Ambiente.
El repudio popular por medio de las redes sociales en Facebook de la caza de un jaguar negro en el cantón de Turrialba a principios de este año, fue el preludio de esta decisión política.
Es importante aclarar que la cacería no solamente implica el acecho y la muerte del animal, sino que también hay caza de animales que no implica su muerte, como es la cacería de aves canoras o mascotas como monos, pericos, loras y lapas. Aun cuando apoyo fuertemente esta prohibición y demuestra una vez más el sentir conservacionista del costarricense, esta prohibición no va a disminuir en absoluto la caza a no ser que el Gobierno central tome medidas urgentes y aplique los nuevos instrumentos diseñados en esta reforma de ley.
Nuestra legislación vigente determina que existen varios tipos de cacería, a saber: la caza deportiva que tiene como fin la caza de fauna en condiciones reguladas por ley y reglamentos (no se puede cazar con perros, venenos, encandilando de noche, etc.), donde el interés del cazador deportivo es la experiencia de acechar y cazar el mejor espécimen de la especie en su ambiente natural; la caza de subsistencia, donde los cazadores cazan por necesidad de alimento, típico en comunidades indígenas y campesinas que busca complementar su dieta con proteína silvestre; caza científica, donde los científicos en sus investigaciones requieren la captura de ejemplares como parte de su investigación. Finalmente, existe la caza de control que se da para controlar especies invasoras o dañinas (zanates, ratas, plagas).
Pero la realidad es la siguiente: en nuestro país existen dos realidades sobre la cacería. Por un lado la caza legal, exclusivamente deportiva y desarrollada en su mayoría por los miembros de las organizaciones de cazadores formales que constituye el 10% de la cacería del país, y la ilegal que constituye un 90% del total que es en parte caza deportiva, y es ilegal porque los cazadores cazan sin licencia, fuera de temporada, con prácticas prohibidas, cazando especies prohibidas, en vías de extinción, o en parques nacionales, o sea violando las disipaciones legales vigentes. Son principalmente cazadores que residen en cabeceras de provincia y cantones rurales. El restante de ilegales son cazadores comerciales que cazan especies de valor comercial para su venta y comercialización de su carne o subproductos como en el caso de saínos, tepezcuintes, venados, cabros de monte o aves de canto o loras y pericos como mascotas. Esta es la peor de todas las cacerías, con un impacto nefasto en la vida silvestre y que se desarrollada principalmente en los parques nacionales.
El Estado en la figura del Sistema Nacional de Aéreas de Conservación (SINAC) órgano de alta desconcentración del MINAE, tiene la función la competencia del control de la caza de vida silvestre del país. Pero su falta capacidades institucionales han demostrado ser la gran limitación para una aplicación correcta de las normas de control y protección. Para que tenga el lector una idea del problema, solo el 20% de los parques nacionales tiene capacidad para hacer control y protección y fuera de los parques nacionales la capacidad es de menos del 5% del territorio nacional. En otras palabras, los cazadores se pasean a sus anchas impunemente en los bosques y las aéreas protegidas de este país. A esto le añadimos que solo un 10% de las denuncias de caza ilegal ante el sistema judicial acaba en sentencia condenatoria.
La única buena noticia que les puedo dar es que este proyecto que prohíbe la caza deportiva hace un reajuste del timbre de vida silvestre lo que generará al menos 3.000 millones de colones que tienen que ser destinados a manejo integral de nuestra vida silvestre. Esto significa que la altas autoridades del Minae tienen que trabajar fuerte con Hacienda para que estos recursos se destinen en su totalidad en lo que la Ley de Vida Silvestre establece y será una oportunidad única e histórica para avanzar en este tema.
Personalmente, considero tremendamente acertada la decisión política sobre la prohibición de la caza deportiva ya que es una costumbre o practica injustificable, irracional e incongruente con el espíritu y valores sociales de la conservación que este país ha venido desarrollando. Y que es incoherente con nuestra imagen verde como destino turístico internacional que genera a nuestra economía más de $2 billones de dólares anuales.
Es evidente que el abuso histórico que han hecho los cazadores de nuestra vida silvestre hizo que les dieran coto por sus actos. ¡Esperamos su aprobación en segundo debate !