Cada vez con más frecuencia encontramos referencias a las bondades que los medios electrónicos han traído a nuestra vida en lo social, político, cultural, negocios, salud y acceso a la información. La digitalización ha calado en lo más profundo, y lo único predecible es que la curva de la “invasión” electrónica seguirá en aumento.
Tal crecimiento exige que los profesionales en electrónica, este ya no tan flamante campo de estudios y negocios, expandan sus conocimientos y los liberen más allá de las fronteras de sus países y de sus áreas de experticia. La “especialización” severa, al mejor estilo de la dialéctica planteada otrora por Ortega y Gasset, no tiene cabida acá.
Ajustes necesarios. Cuando hablamos de comercio electrónico y de derecho informático, como se le suele llamar, hay que tener presente que se trata de un derecho de corte internacional y de un mecanismo de negocios en el que la globalización, la convergencia y la introducción de las nuevas tecnologías en las redes públicas de comunicación han creado, con el paso del tiempo, necesidades específicas en temas tan puntuales como el contractual, las firmas electrónicas de los más variados tipos y la protección de los datos personales.
La facilidad, la celeridad y la economía con la cual es posible, mediante un clic, hacer negocios u ofrecer bienes y servicios fuera de los límites físicos de nuestros países, demanda que los juristas conozcan de derecho internacional y entiendan las normas que otros países han dictado en este particular.
No es posible crear un marco legal sui generis para nutrir el comercio electrónico. Por eso es necesario acudir a algunas de las reglas del derecho preexistente, creado para el mundo tradicional. Por otra parte, las facilidades de negociación que brindan las nuevas tecnologías no están desvinculadas del derecho en general y, para su mejor desempeño, necesitan realimentarse.
Por eso el desarrollo y uso de la tecnología irremediablemente se perfilarán como antecesoras de la regulación y la autorregulación.
Adecuar nuestra legislación a las exigencias del tráfico mercantil electrónico implica tres cosas: a) que seamos respetuosos de los principios jurídicos internacionales que rigen en la materia, es decir, la equivalencia funcional y la neutralidad tecnológica; b) la necesidad de acoplarnos a las tendencias legales que los países pioneros en regulación han admitido en sus ordenamientos jurídicos, y c) ser conscientes de los cambios que en la práctica nos trae la electrónica y de los servicios –cada vez más sofisticados– que van emergiendo.
Nuestra mente debe permanecer abierta y ser certera al afrontar cada una de las particularidades que el futuro y la electrónica nos vayan a deparar. Los profesionales de hoy –y de siempre, solo que ahora es indispensable– necesitamos generalizar, engrosar y compartir nuestros conocimientos, para evolucionar.
No es posible crear leyes si no sabemos cómo funcionan el mundo, el mercado, la práctica comercial y la sociedad en general. Pero tampoco es ético crear programas informáticos que conculquen de manera arbitraria los derechos de los usuarios de la electrónica.
Lo grandioso del nuevo milenio y del enraizamiento de la sociedad de la información en nuestra era es que nos permite innovar, crear, pensar y sentar las bases jurídicas y legales que sustentarán a las futuras generaciones, en plena armonía con el desarrollo tecnológico y comercial. Sin egoísmos, sin recelos, sin miramientos, siguiendo un fin común: el bienestar general y el aprovechamiento de la tecnología. La electrónica ya no es el futuro. Está presente en nuestras vidas y, como gobernantes, legisladores, funcionarios públicos, empresarios, banqueros, abogados, periodistas, ingenieros, e incluso, como consumidores, es imperativo estar preparados para atenderla como es debido.
La autora es abogada.