Ahora resulta que la Corte Centroamericana de Justicia decidió aceptar un caso en contra de Costa Rica porque decidimos hacer un camino en la zona norte de Costa Rica. Hay varias cosas en ese asunto que no me gustan. Una, desde luego, es que la Corte Centroamericana haya acogido este caso sabiendo que Costa Rica no acepta su jurisdicción. Es deplorable que una corte internacional pretenda imponerse a la fuerza sobre países soberanos.
Pero lo que más me molesta es que su presidente dijera que yo había aceptado meternos en esa Corte. Eso es absolutamente falso. Entiendo que para sustentar esta absurda afirmación el señor presidente se basa en una resolución emitida por una Reunión Extraordinaria de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana, celebrada el 5 de septiembre de 2005, en la que yo participé, junto con los representantes de los demás países miembros del SICA. El señor presidente de la Corte me obliga entonces a desmentirlo públicamente.
Resolución para Nicaragua. Debemos recordar que en los años 2004-2005 Nicaragua enfrentaba un nuevo capítulo en su larga historia de conflictos y divisiones internas, que en realidad ha sido la tónica en ese país prácticamente desde su independencia. En esa ocasión, la Asamblea Nacional, controlada por los expresidentes Arnoldo Alemán y Daniel Ortega, había aprobado unas reformas constitucionales que le restaban facultades al Poder Ejecutivo del presidente Bolaños. No solo eso: la Asamblea Nacional también se estaba preparando para destituir al presidente Bolaños. Entre otras medidas para protegerse, el presidente Bolaños decidió echar mano de la Corte Centroamericana de Justicia y presentó un caso en contra de la Asamblea Nacional nicaraguense en enero del 2005, algo que el estatuto de la Corte permitía pues los países que lo han ratificado han aceptado la competencia de esta Corte para dirimir conflictos entre poderes de un mismo Estado. Esta facultad de la Corte, por cierto, es una de las razones por las cuales la Asamblea Legislativa de Costa Rica decidió rechazar el Estatuto en 1995, por ser contrario a nuestra Constitución Política, y a partir de ese momento Costa Rica ha rechazado ser parte de la Corte Centroamericana.
El 29 de marzo del 2005, la Corte emitió una sentencia donde le da la razón al presidente Bolaños, pues lógicamente se quería romper el orden institucional de Nicaragua. Al final de sentencia se dice: “QUINTO: La presente resolución, en aplicación del artículo 39 del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, deberá ejecutarse como si se tratara de cumplir una sentencia pronunciada por un Tribunal nacional del Estado de Nicaragua”. Es decir, esa resolución era únicamente aplicable a Nicaragua.
Los diputados nicaraguenses que habían aprobado las reformas para debilitar a don Enrique rehusaron acatar el fallo de la Corte Centroamericana. Entonces el presidente Bolaños buscó el apoyo de los demás países miembros del SICA, así como el de la OEA. Desde luego que, por solidaridad con el presidente democráticamente electo de un país hermano, estuve de acuerdo en brindarle apoyo a don Enrique, sobre todo porque era evidente para todos que las maniobras llevadas a cabo por la Asamblea Nacional de Nicaragua estaban políticamente motivadas y en efecto significaban un grave retroceso para el frágil Estado de derecho en ese país.
Así las cosas, el 5 de septiembre de 2005 firmé la resolución emitida por la Reunión Extraordinaria del Consejo de Presidentes del SICA. Esta resolución tiene tres acuerdos, los dos últimos de ellos relacionados con el papel de la OEA en este asunto. En el primero, que es donde expresamos nuestra solidaridad con don Enrique, se dice que los acontecimientos antes descritos “profundizan radicalmente la afectación al orden democrático y el legítimo ejercicio del poder en Nicaragua... ya que aun las resoluciones de la Corte Centroamericana han sido irrespetadas”. Esa es la única referencia a la dichosa Corte.
Es evidente que se hacía referencia a una sentencia emitida por esa Corte para ser aplicada únicamente en Nicaragua, tal como lo indicaba el párrafo que citaba el artículo 39 del Estatuto. Al fin y al cabo, si Nicaragua, habiendo ratificado el Estatuto de la Corte, había soberanamente decidido someterse a su jurisdicción, no había motivos para que la desacatara. Francamente, no veo cómo se puede derivar de esa frase la afirmación de que yo haya aceptado que esta Corte tendría también jurisdicción sobre Costa Rica.
Otra resolución. Lástima que el presidente de la Corte haya olvidado mencionar otra resolución aprobada por la XXVI Reunión Ordinaria de Presidentes del SICA el 30 de junio de 2005, que yo también firmé. En ella, dado que se autorizaba al secretario general del SICA para que compareciera ante la Corte Centroamericana en un proceso iniciado por la Federación de Agentes Aduaneros de la Cuenca del Caribe para impugnar una resolución anterior de la Reunión de Presidentes, se tuvo el cuidado de hacer la salvedad de que “lo dispuesto en la presente Resolución, no afecta la condición jurídica de los Estados que no son parte del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia”. Con esta frase, todos los presidentes del SICA expresamente reconocieron que en la región hay países –Costa Rica en nuestro caso– que no son parte de la Corte, por lo que el hecho de que se autorizara al secretario general del SICA, como representante del Sistema de la Integración, para que compareciera ante dicha Corte a defender un acuerdo de los presidentes, de ninguna forma podía significar una variación de esta situación jurídica.
Lamento que ahora la Corte Centroamericana pretenda desconocer esta situación jurídica.
No solo se está irrespetando la voluntad soberana de un Estado, sino también la de todos los presidentes y jefes de Estado del SICA, órgano supremo de la integración centroamericana.
Ojalá los señores jueces se den cuenta a tiempo de su error y rectifiquen este rumbo, que ciertamente solo problemas le significará al SICA.