El embargo administrativo aplicado sobre las cuentas del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, es un acto que no tiene otro calificativo que el de arbitrario.
Se dictó sin el debido proceso ni notificación alguna al Poder Judicial de parte del Ministerio de Hacienda.
Resulta contrario al más elemental sentido de justicia, si además el motivo del embargo, se refiere a unas “deudas” que desde el año pasado están en discusión en sede judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativo y sobre los cuales no ha recaído sentencia.
El desconocimiento sobre el funcionamiento y legislación especial que rige el Fondo de Jubilaciones ha sido una constante en este diferendo al punto que la misma Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe, expresamente, en el artículo 233, el embargo de las jubilaciones, y del Fondo.
Expresamente señala la norma:
“Artículo 233. Excepto por pensión alimenticia, no son susceptibles de embargo, por ningún motivo, ni de venta, cesión o cualquier otra forma de traspaso, las jubilaciones y pensiones ni el Fondo establecido para cubrirlas”.
Se olvidó convenientemente el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de Pensiones (Supén) sobre esta norma para imponer, unilateralmente, su punto de vista, sin pensar en las más de tres mil personas, casi todas personas adultas mayores, que dependen de que se les giren quincenalmente sus ingresos, con la excusa de que el embargo era necesario para evitar que se distrajeran los recursos, cuando el patrimonio del Fondo es de más de ¢338.000 millones y la deuda en discusión es apenas de una ínfima parte (0,1283%) de ese monto, con lo cual queda claro que el acto es carente de toda proporcionalidad, de allí nuestro calificativo de arbitrario.
Es precisamente por este tipo de abusos de poder que nació el Estado de derecho.