Una decena de ciudadanos creamos una base de datos para responder una pregunta crítica en la administración de justicia: ¿qué tan probable es que una persona sea condenada penalmente si su abogado es público comparado con si es privado?
Esa comparación es necesaria porque la Defensa Pública nace para garantizar que quienes no pueden pagar su propio abogado en un proceso penal reciban una defensa legal eficiente, igual o mejor que la de los más beneficiados. La falta de dinero no debe incidir en el chance de que alguien sea declarado culpable.
Sin embargo, nuestra investigación, derivada del análisis de 6.500 delitos juzgados del 2004 al 2013 en el Tribunal Penal de Goicoechea, sugiere que carecer de ingresos sí podría jugar un papel en el resultado de los juicios.
Los hallazgos completos fueron publicados en reportajes y, a su vez, son la materia prima del capítulo 6 del Segundo Informe Estado de la Justicia, publicado el 19 de abril.
Acá un resumen:
-Quien cuenta con un defensor público tiene entre un 12% y un 26% más de probabilidad de ser condenado en 5 de 10 categorías de delitos que quien paga su propio abogado. Esas categorías concentran el 70% de las ilegalidades procesadas.
- Tener un abogado público implica una mayor probabilidad de sobreseimiento en cuatro tipos de delitos. Tal fallo libera al imputado y se dicta sin necesidad de llegar a un juicio porque las partes concilian por prescripción o porque el acusado murió, entre otros motivos.
La investigación contrastó con un modelo estadístico el rendimiento de abogados públicos y privados con el mismo tipo de delito, la misma experiencia de los defensores, jueces y fiscales, el mismo género de la víctima e imputados, el mismo tipo de proceso (ordinario o abreviado, lo cual refleja si el acusado enfrenta mucha evidencia en contra) y considerando si el imputado es costarricense o extranjero.
Los abogados públicos se han sentido atacados con los resultados, pero el estudio no concluye que ellos son los causantes de que sus clientes sean condenados con más frecuencia que quienes tienen un defensor privado. Otros factores pueden explicar, al menos en parte, la desventaja.
Posibles causas. Por ejemplo, el que los abogados provistos por el Estado no pueden seleccionar los casos que defienden, mientras los privados sí lo pueden hacer.
Pero no hay evidencia de que esa imposibilidad de selección explique toda la brecha del rendimiento. Otro factor posible, entre varios, es la carga de trabajo de los defensores públicos.
Múltiples investigaciones en EE. UU. coinciden en la fuerte relación entre el exceso de casos que atienden los defensores públicos con un resultado negativo en su rendimiento, lo cual daña la vida de los pobres, quienes, de por sí, ya sufren los efectos de una persecución penal sesgada en su contra (ONU, 1975).
Y es precisamente en esa materia donde encontramos una debilidad muy seria: la jefatura de la Defensa Pública carece de un registro de la carga laboral por cada abogado, por lo cual no sabe si esta se viene distribuyendo mal entre cada abogado del país y si genera malos resultados. Tampoco tiene un registro cualitativo de la carga, lo cual importa, pues hay casos más complejos que otros y merecen más recursos.
Zonas más afectadas. Es fácil encontrar defensores públicos de San José angustiados por la cantidad de casos que tienen encima y el poco estudio que pueden dedicar a sus expedientes. Pero en las zonas rurales la situación puede ser peor. El caso de Upala es especialmente complicado. Allí solo un defensor público atendió un promedio de casi 600 causas activas del 2011 al 2015, con la ayuda ocasional de otro defensor nombrado, específicamente, para trabajar en casos de violencia de género.
Esto se agrava al considerar que, por ley, la institución debe dar servicios de defensa legal a quien lo pida, y luego cobrar a quien sí pueda pagarlos, pero carece de una metodología para trazar una línea entre adinerados y pobres.
Tal escenario incentiva que personas con altos ingresos se aprovechen de los servicios y los saturen en detrimento de los más vulnerables. Sus registros de cobros de los últimos 16 años desconciertan: en el 1995 se cobraron $20; en el 2011 no hay registro alguno.
Y debe agregarse la aparente pasividad de la Defensa Pública en la etapa investigativa, según lo mencionan experimentados exdefensores y actuales jueces.
La suma de toda esta evidencia pone en duda que en Costa Rica el estatus económico de los procesados penales no impacta en las decisiones de la administración de justicia.
El autor es periodista y abogado.