En vísperas de la elección de un integrante más de la Sala Constitucional, me parece oportuno resaltar que más que la cantidad de libros publicados o los años de servicio, lo que en realidad importa es lo que la persona candidata ha hecho, el tipo de sentencias que ha emitido.
Precisamente, hace dos años, cuatro magistrados sepultaron dos artículos de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujere s, que establecían penas de cárcel a quienes agredieran –física o emocionalmente– a sus esposas o compañeras.
Esto significó un enorme retroceso porque se anularon los dos artículos que justificaban más del 70% de las denuncias.
En aquel momento, al igual que la Procuraduría, tres magistrados propietarios estimaron que el principio de legalidad no resultaba infringido, por cuanto la conducta sancionada estaba suficientemente descrita, de modo que el margen de apreciación por parte del juzgador era razonable.
No obstante, los otros tres magistrados propietarios consideraron que no estaba determinado con claridad qué era lesión o agresión.
¿Quién definió el asunto y lo votó? Pues la única mujer magistrada suplente, doña Rosa Abdelnour (sentencia 2008-15447 de las 14:53 hrs. del 15 de octubre de 2008). Además de dañar a la mujer, la jurisprudencia de la magistrada suplente Abldenour viene a unirse al listado de fallos de Sala IV en que no se toman en cuenta las consecuencias de sus resoluciones ni su dimensión política. En el caso citado, el resultado práctico fue que decenas de agresores en prisión preventiva quedaron sueltos, lo que no importó a la mayoría de la Sala.
Tal actuación propició la enérgica protesta de muchas defensoras y defensores de la mujer de diversos partidos e instituciones, como Jeanette Carrillo, Ana Elena Chacón, Elizabeth Fonseca, Ofelia Taitelbaum, Alejandra Mora, Yolanda Bertozzi, Nuria Marín y Edwin Miranda.
Así es, una sentencia dice más que mil palabras.