Costa Rica ha permitido la investigación, la liberación al ambiente de cultivos genéticamente modificados (plantas) y, eventualmente, su exportación (no su distribución al mercado interno) desde inicios de los años 90, lo cual ha incluido cultivos como maíz, soya, algodón, banano y arroz.
Estas actividades se han regulado con fundamento en la legislación vigente, específicamente la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664 y su reglamento No. 26921-MAG, Ley de Biodiversidad No. 7788, el decreto No. 32486-MAG sobre auditorías de bioseguridad agrícola y las disposiciones aplicables de la Ley de Promoción de la Actividad Agropecuaria Orgánica No. 8591 y su reglamento 35242-MAG-H-MEIC, cuando procede. De manera más reciente, se cuenta con algunas normas contenidas en la Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) y con directrices internas de esta entidad para el caso de animales transgénicos. También forma parte del marco jurídico el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en Biotecnología Moderna, Ley No. 8537.
Controversia. No obstante, la controversia generada a raíz de una solicitud para la importación, liberación y movilización (para siembra) de maíz transgénico motivó la interposición de una acción de inconstitucionalidad contra varios artículos del reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria. Su admisión, por parte de la Sala Constitucional, impidió la emisión de la resolución respectiva de dicho caso (el cual ya contaba con un dictamen de la Comisión Técnica de Bioseguridad del MAG) e imposibilitó resolver otras solicitudes respecto a la liberación de estos organismos al ambiente.
De esta manera, diversas organizaciones no gubernamentales y otros actores presentaron en diciembre del 2012 una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 117, 118 y 132 del reglamento citado. Se argumentaba, fundamentalmente, la ausencia de una evaluación de impacto ambiental y de la correspondiente viabilidad ambiental por parte de la Setena, y, ante la vulneración del principio de participación ciudadana específicamente, el derecho de acceso a la información por la confidencialidad establecida en el numeral 132 del reglamento. Posteriormente, con base en estos y otros argumentos adicionales, la Defensoría de los Habitantes presentó otra acción de inconstitucionalidad (mayo del 2013).
Voto de la Sala. En días recientes, la Sala Constitucional finalmente falló dicha acción, declaró inconstitucional el artículo 132 (sobre confidencialidad de todo el expediente en materia de organismos genéticamente modificados –OGM–) y rechazó en los demás extremos la acción.
Lo resuelto es de importancia por varias razones:
En primer lugar, permitirá establecer con claridad aspectos del procedimiento de autorización en materia de transgénicos, incluyendo la obligación, o no, de realizar una evaluación de impacto ambiental por parte de la Setena (y los retos técnicos que ello conllevaría). En este sentido, la bioseguridad y sus instrumentos técnicos constituyen una evaluación del impacto ambiental y en salud (y, en ocasiones, socioeconómico) de la introducción y uso de OGM realizado por un órgano técnico especializado en esta materia.
Para tomar la decisión que corresponda, se debe contar con evaluaciones del riesgo y con medidas para manejar o gestionar los que hayan sido identificados en el proceso, tal como lo establecen con detalle el Protocolo de Cartagena y las múltiples decisiones de las partes de este instrumento internacional. Sujetar los OGM a una evaluación de impacto por parte de la Setena, adicionalmente al proceso que conlleva la bioseguridad (evaluación y gestión del riesgo al ambiente y salud), difícilmente contribuiría a generar mayores niveles de protección ambiental y únicamente tendrían como resultado un mayor tiempo y costo para obtener la aprobación de una entidad sin especialización técnica en la materia.
En segundo lugar, se determinó que la confidencialidad de la información aportada en las solicitudes no puede contravenir el derecho de acceso a la información ambiental reconocido por la Constitución. Lo anterior no implica que, con base en otra normativa y justificado caso por caso, no sea posible alegar confidencialidad sobre algunos aspectos puntuales, sujeto a la revisión de tales argumentos por parte de los entes reguladores. El voto de la Sala Constitucional permitiría que se continúe con los procesos de revisión de solicitudes de OGM.
Marco legal comprensivo. Quizá es hora de que el país realice esfuerzos dirigidos a contar con un marco legal comprensivo en esta materia, de forma que se aparte del enfoque sectorial existente y se puedan solventar vacíos que este sistema ha traído consigo (por ejemplo, competencias en materia de OGM de uso industrial y participación del Minae como ente autorizador en determinados casos y no solo como miembro de la Comisión Nacional de Bioseguridad del MAG, etc). Este nuevo marco debería integrar adecuadamente las disposiciones del Protocolo de Cartagena y los avances que, en derecho comparado, la experiencia ha ido generando. Se trata de un reto y una oportunidad.