En relación con el artículo “¡Usted paga las cornadas y los revolcones!” , escrito por el señor Jose Luis Valverde, aclaramos que los llamados toreros improvisados no son trabajadores, por lo que no están cubiertos por el Seguro de Riesgos del Trabajo. Para el otorgamiento de los permisos necesarios para efectuar un espectáculo público como lo son las corridas de toros, el INS no es la institutión responsable de otorgar los permisos, sino que esa tarea recae en la Municipalidad correspondiente al lugar en donde se efectuará el espectáculo.
Para otorgar el permiso, la Municipalidad debe velar porque el organizador cumpla con todos los requisitos establecidos por ley, entre ellos, contar con una póliza que cubra las posibles lesiones o muerte de los llamados toreros improvisados. Asegura el señor Valverde que la Constitución y la ley son claras al establecer que la CCSS administra un seguro de salud y maternidad, no así los accidentes de tránsito y otros riesgos.
Lo que no indica es de dónde deduce que los accidentes de cualquier tipo, que obviamente comprometen la salud, no son resorte de la Caja y que su atención debe ser sufragada por dada asegurado, con excepción de los expresamente cubiertos par leyes especiales que asignen a otros su cobertura.
En este mismo sentido, conforme a la legislación vigente (Ley de Tránsito y Ley de Tránsito por Vías Terrestres y Seguridad Vial y Código de Trabajo), el INS está obligado a amparar a los lesionados víctimas de un accidente de tránsito o un riesgo del trabajo; y a los beneficiarios declarados en las pólizas suscritas hasta el tope del monto asegurado suscrito por el interesado y no tiene que pagar facturas de personas que no acrediten ser titulares de una póliza de accidentes, como la que deberían tener suscrita los organizadores para proteger a los improvisados que se metan a la plaza de toros.
No es cierto lo que afirma el señor Valverde de que el INS sacó el capote para quitarse el tiro y establecer claramente que el Seguro Social deberá ver cómo se las agencia para recuperar el gasto que significa la atención de toreros improvisados y montadores.
Si hay póliza suscrita con el INS, el Instituto asumirá única y exclusivamente las responsabilidades que establezca la cobertura contratada y hasta el monto que el contratante haya deseado suscribir. Ni más ni menos.
A aquellos toreros o montadores que el empresario del espectáculo taurino tenga en planilla y les pague la póliza de Riesgos del Trabajo y sufran accidentes en su trabajo, el INS los atenderá con cargo a la póliza de Riesgos del Trabajo y con cargo a ella le pagará a la CCSS los gastos incurridos.
Tampoco es cierto que la aseguradora no tienen un sitio para atender a los pacientes con estas urgencias como una evidencia clara de que le interesa el negocio con total desprecio del cliente. El INS cuenta con el Complejo Médico INS-SALUD, ubicado en La Uruca, y un total de 24 centros médicos regionales ubicados en todo el país para la atención de las víctimas de accidentes de tránsito y de trabajo. También, dependiendo del caso, se contratan los servicios médicos de clínicas privadas. Pero también la normativa ha considerado claramente la opción de convenios con entidades como la CCSS para la atención de urgencias, para los seguros referenciados.
El Instituto Nacional de Seguros es una institución seria y responsable que actúa conforme a la Ley; por eso, honremos lo que establecen los contratos de seguros que son los pactos firmados con nuestros clientes. A ellos nos debemos; por eso cumplimos con los compromisos adquiridos. Si el caso procede, se paga; si no procede, no se paga. Todo, conforme a la ley y al contrato de seguros.