Me refiero a las denuncias del señor Pablo Ureña, publicadas en La Nación el 4 y 19 de diciembre, referentes al 33% de aporte al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), donde señala su molestia por un eventual cobro incorrecto de este a los propietarios de vehículos y exige actuar a la Sugese, entre otras instituciones, para la devolución de lo cobrado de más.
La propuesta del señor Ureña resulta interesante pues cuestiona la forma de cobro del aporte, desde su creación, hace varias décadas, sin que ninguna entidad correspondiente lo detectara de previo.
El caso exigió un análisis cuidadoso de la Sugese, por sus efectos en el asegurado, y del cual se concluye que no corresponde a la Superintendencia autorizar o intervenir en la determinación del aporte al Cosevi, ni supervisar su recaudación o destino, al tiempo que no se observa un cobro incorrecto, según las siguientes razones:
1. Según la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y la Ley de Tránsito, la Sugese debe autorizar las tarifas del SOA, las cuales están determinadas principalmente por la siniestralidad observada del seguro; antes de la creación de la Sugese, las primas las aprobaba la Contraloría General de la República.
2. En varias leyes el legislador dispuso los diferentes rubros cobrados en el derecho de circulación y señaló que las aseguradoras recudarían estos con el cobro del seguro obligatorio automotor (SOA). Los tributos más relevantes que se cobran corresponden al impuesto a la propiedad de vehículos, impuesto al Cosevi, SOA e impuesto de ventas, entre otros. Aunque el cobro del SOA se hace con el derecho de circulación, su naturaleza no es tributaria, pues este es un contrato de seguro de responsabilidad civil objetiva.
3. El artículo 10 de la Ley de Administración Vial establece el aporte al Cosevi como fuente de financiamiento de esa entidad, el cual debe ser pagado por todos los propietarios de vehículos.
4. La administración y fiscalización de los recursos del impuesto, estuvo a cargo de la Contraloría General de la República hasta setiembre del 2001, no obstante, con la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, estas funciones las asumió el Ministerio de Hacienda, al cual el Instituto Nacional de Seguros (INS) debe trasladar los dineros recolectados, según los procedimientos de la Tesorería Nacional y rendir garantías con su propio peculio por sus funciones como recaudador.
5. Desde su creación, el tributo se definió como una suma adicional a la tarifa del SOA y las aseguradoras son las encargadas de su recaudación, lo cual se reafirma con las dos últimas reformas al inciso b) del artículo 10 de la Ley 6324, publicadas en La Gaceta el 21 de diciembre del 2012.
6. Recientemente, la Asamblea Legislativa dio interpretación auténtica a la ley para enmendar un error de redacción de la nueva ley de tránsito, al considerar el transporte público y oficial como sujetos de cobro del aporte al Cosevi. El proyecto contó con 42 firmas para su presentación y fue votado unánimemente en sus dos debates por más de 40 diputados. Dicho trámite se realizó en los mismos días de la publicación del artículo que motiva estas letras.
7. La exposición de motivos del expediente legislativo 18.655 señala de manera contundente: “El espíritu del legislador fue siempre que el porcentaje en cuestión afectase únicamente a los vehículos automotores de propiedad particular y en uso de fines particulares”. De igual manera lo propone la única intervención en su discusión legislativa.
8. Por tanto, ante la manifestación clara del legislador pareciera disiparse cualquier interpretanción contraria a la práctica realizada desde el establecimiento del aporte del 33% al Cosevi y es reforzado por el cambio introducido para el cálculo de dicho aporte, mediante la Ley 9112 de reciente aprobación.
De esta manera, se da por atendida la denuncia del señor Pablo Ureña y, por tratarse de un tema de discusión pública, la versión completa del estudio PDJ-SGS-016-2012, se encuentra publicada en el sitio web de la Sugese (www.sugese.fi.cr).