En nuestro país hay una gran cantidad de empresas multinacionales que han encontrado un nicho de excelentes condiciones gracias a la calidad en la mano de obra de los trabajadores costarricenses, y a las ventajas comerciales que son ofrecidas como parte de la política de atracción inversión extranjera.
Junto con estas corporaciones internacionales, se integran a nuestro ámbito laboral nacional numerosas y novedosas figuras jurídicas que llegan a modificar los esquemas tradicionales de la relación obrero-patronal en Costa Rica. Parte de la innovación jurídico-laboral que se ha importado resulta darse sobre las formas de retribución otorgadas al trabajador.
Los llamados stock option plans, o “planes de participación en acciones” son, en general, aquellos programas en los cuales el ente patronal ofrece a sus trabajadores la posibilidad de adquirir acciones de la compañía, a un menor precio del valor de mercado.
Estas acciones en determinados supuestos generarán ganancias a los trabajadores. De ahí surge la interrogante: ¿deberían verse estas ganancias como una forma de retribución salarial?
De nuestro Código de Trabajo (artículos 18 y 162), así como de la jurisprudencia de las Salas, Constitucional y Segunda, se entiende por salario la remuneración determinada proveniente como contraprestación a un servicio personal prestado. Adicionalmente, nuestros Tribunales de Justicia han desarrollado como características del pago salarial, la periodicidad y la regularidad con que se otorga.
Del análisis de los stock option plans, puede derivarse que no tienen las características de salario descritas anteriormente.
Como bien se sabe, la ganancia obtenida por medio de las acciones, proviene del valor que el mismo mercado bursátil les proporcione (que incluso podría generar pérdidas), y no así de un pago realizado por el patrono en virtud de servicios rendidos. Asimismo, en los casos en que el valor de las acciones es superior al monto de la adquisición por parte del trabajador, la ganancia de capital generada será la derivada de la tenencia de acciones y no la contraprestación a un servicio otorgado.
Debemos considerar además que las acciones, como título valor, cuentan con su propia normativa establecida en la Sección II del Capítulo Sétimo, del Libro I y Título I del Código Mercantil, legislación que permite tener a los empleados, que realicen tal inversión, como parte de la sociedad que conforma el grupo económico de la empresa. Una relación comercial societaria, independiente y ajena a la laboral.
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en su voto 09-94de las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil ocho, ha manifestado su criterio, respecto de la naturaleza no salarial de estos planes; no obstante, seguimos esperando una línea jurisprudencial concreta sobre el tema.
Cabe aclarar que, mediante su criterio institucional N.° DGT-CI-06-11 del 4 de marzo de 2011, la Dirección General de Tributación ha exteriorizado la línea sobre el tratamiento tributario actual de los stock option plans . Tal criterio indica que sí se encuentra sujeto al pago del impuesto sobre la renta, la diferencia entre el precio del valor del mercado y el precio por el cual adquieren los trabajadores las acciones, pero no por considerarse salario.
Para la DGT, la reducción en el costo de adquisición tiene un vínculo directo con la prestación laboral, asimilable a una gratificación laboral, debido a que solo pueden comprar acciones con descuento los empleados de la empresa respectiva.