En círculos gubernamentales se habla de articular y fortalecer la economía social solidaria. Se pretende, asimismo, robustecer a los integrantes del sector, incluido el solidarismo. Para alcanzar dichos propósitos se plantea un proyecto de ley, hecho innecesario para remozar a las asociaciones solidaristas, pues simplemente se requiere voluntad política del Poder Ejecutivo y de los partidos políticos.
Investigadores han manifestado que el solidarismo representa el 10% del producto interno bruto y que colabora con cerca del 10% de las soluciones de vivienda.
Estos datos por sí mismos constituyen al solidarismo en uno de los principales actores, sino el más importante, de la economía social solidaria, y por tanto un movimiento merecedor del respaldo decisivo del Estado y de la sociedad civil.
El solidarismo es una invención costarricense, de Alberto Martén Chavarría, benemérito de la patria; es una institución cuyo fin es la armonía obrero-patronal, que procura la solidaridad nacional en concordancia con el artículo 74 de la Constitución.
El solidarismo, al transformar la cesantía en un derecho “real”, hace que esta institución deje de ser fuente de conflictos y se convierta en instrumento de concertación entre trabajadores y empresarios, pues los solidaristas tienen garantizado el pago de su cesantía.
Al solidarismo aportan los trabajadores y los patronos, y ambos aseguran el manejo adecuado, honesto y transparente de tales recursos. Por ello, las irregularidades se cuentan con los dedos de la mano.
Reforma no. Ahora bien, ¿por qué afirmo que no es imperioso acudir a ninguna reforma legal para fortalecer el solidarismo? De conformidad con la aspiración del Gobierno y de no pocos diputados de apuntalar la economía social solidaria, es posible crear asociaciones solidaristas en todos los entes públicos y homologar el aporte institucional de cesantía en este sector también.
No hay organizaciones solidaristas en varios ministerios, por ejemplo, en el más grande, el de Educación Pública. Tampoco en muchas instituciones y empresas públicas. Únicamente en una tercera parte de las municipalidades cuentan con esta forma de organización laboral.
El desperdicio de la oportunidad de ampliar el ámbito de la acción positiva del solidarismo es notorio.
Considerando la situación fiscal, es posible fundar asociaciones e iniciarlas con una cotización patronal baja e incrementarla paulatinamente hasta alcanzar el 5,33%. Igual podría hacerse en las entidades públicas, donde ahora existen asociaciones, pero el aporte institucional no llega a la cifra citada. Para esto tampoco se requiere ley alguna.
En estas circunstancias, solo falta consenso político. En el campo municipal se precisa de acuerdos suprapartidarios dado el carácter de los ayuntamientos. La paz social debe ser asegurada desde diferentes aristas y la creación y robustecimiento de las asociaciones solidaristas coadyuvará en el establecimiento de guarderías, en la construcción de viviendas y en el fortalecimiento del patrimonio familiar del trabajador. Así se cumplirá realmente la pretensión del artículo 65 de la Carta Magna.
Hoy, cuando se polemiza sobre la economía social solidaria, la clase política puede obviar sus discrepancias y proceder a fortalecer el solidarismo, con únicamente aplicar la ley ya existente: Ley de Asociaciones Solidaristas N.° 6.970.
Juan Rafael Espinoza E. es abogado.