El ICE comenzó a aplicar en junio del 2012, aunque tímidamente, una serie de medidas de optimización de los gastos operativos en la División Jurídica.
Fue así como decidió eliminar el sobresueldo a 11 notarios, tras determinarse, además, que había una cantidad supernumeraria de ellos cuyos servicios la institución no requiere. Simplemente se actuó.
Ciertamente se tuvo el cuidado de comunicar la medida, de motivar el acto, de notificarlo debidamente, de otorgar los recursos que procedieran, pero se actuó; y se actuó dentro de las facultades que tiene la administración y en beneficio de las finanzas institucionales.
Por ello, el ICE recibió como una señal muy positiva los fallos tras la demanda de los once notarios de parte de la jurisdicción constitucional (voto 11469 2012) y de la jurisdicción contencioso administrativa (8-2014-VI del 21 de enero del 2014 y Sala Primera de la Corte 01119-F-S1-2015 del 18 de setiembre del 2015).
Ambas jurisdicciones confirman la procedencia jurídica de la medida y de la actuación administrativa, con argumentos claros y sólidos.
Obligación. Pero más importante aún de resaltar es que se estableció que no solo la administración estaba facultada, sino que estaba obligada, por un principio de eficiencia en el manejo de los recursos públicos, a valorar la necesidad real del personal asignado a dichas funciones. De forma tal que debía mantener solo el número de empleados que financieramente resulte adecuado, en términos de costo de oportunidad.
Esto así puesto denota una lógica irrefutable. Pero el camino no fue fácil. En el discurso tradicional de añeja tradición se invocaron todo tipo de razones, como por ejemplo que no había estudios técnicos que respaldaran la decisión, que la División Jurídica no tenía competencia para hacerlo, que no se siguió un procedimiento interminable para la eliminación del sobresueldo, que fueron violados derechos subjetivos, que los sobresueldos forman parte de la estructura salarial, que el acto carecía de motivación y otros más.
Uno por uno, el tribunal rechazó los argumentos con tal claridad y solidez que la Sala Primera no tuvo más que confirmar la sentencia impugnada. Pero mientras esto se dilucidaba, ya la medida estaba surtiendo efectos, pues también fue rechazada la medida cautelar que pretendía revertir la acción tomada y paralizar la acción administrativa.
Estas sentencias, emitidas por las más altas autoridades del Poder Judicial, sin duda son una bocanada de aire fresco para la administración, la cual se siente respaldada para tomar medidas sanas, con criterio objetivo, debidamente sustentadas, en beneficio de las finanzas públicas.
Aunque el proceso sea doloroso, porque toca intereses de los propios compañeros de trabajo, poco a poco se puede ir haciendo conciencia sobre la necesidad de un cambio cultural –tanto de empleadores como de trabajadores– para preservar nuestras más preciadas instituciones.
Precedente. Desde luego, no se trata de atropellar los derechos laborales de los trabajadores, pero sí de racionalizar y dimensionar de mejor manera los beneficios económicos que complementan los salarios en forma de pluses.
Respetuosamente se impone reconocer que no todas las situaciones en la Administración Pública son iguales, por lo que no se trata de trasladar íntegramente los criterios de estas sentencias a situaciones similares.
Pero sí merece destacarse su relevancia en la medida en que permiten orientar a los tomadores de decisión para ir simplificando, sin tanta complicación, las bases sobre las cuales las distintas partes que componen la Administración Pública pueden ir racionalizando la administración de sus sistemas de remuneración y con ello ir mejorando sus finanzas.
En el ICE se hizo y está claro que solo así fortalecemos la institución de los enemigos que buscan desestabilizarla.
El autor es jefe de la Dirección de Notariado del ICE.