Con respecto al artículo publicado el pasado 30 de noviembre, bajo el título “Fallo de Migración permitió a madre viajar con niña sin aval del papá”, quiero aclarar que de forma inexacta se afirma que “en el documento de salida del país, de hace un año, se observa la firma de la funcionaria de Migración Kembly Ospino, quien había recibido las alertas del padre.
Y en la misma nota periodística se asegura que tanto en el primer documento de aviso, como en el de la renovación, se observa la firma de la funcionaria de Migración Kembly Ospino.
Esa forma de exponer la noticia es inexacta.
1- Efectivamente, el padre de la menor de edad, don Roy Valverde, se apersonó al Subproceso de Personas menores de edad para interponer la alerta de salida, como lo establece el reglamento para la aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería. La suscrita procedió de conformidad con los procedimientos que señala dicho reglamento, para lo cual solicité al señor Valverde los requisitos necesarios, incluida la alerta en el Sistema de Alertas de Salida de Personas Menores de Edad correspondiente.
2- El 22 de octubre del 2014, Valverde se apersonó nuevamente al Subproceso de Personas Menores de Edad para solicitar una prórroga a la alerta de salida. Inmediatamente procedí a incluir en el Sistema de Alertas la prórroga solicitada, y le entregué a Valverde (quien firmó el recibido) una impresión de la alerta registrada en el sistema, debidamente firmada y sellada, y otra para incluir en el expediente de la menor de edad, documentos con los cuales concluía mi intervención en este trámite.
3- En cuanto a la expedición del pasaporte y la tramitación del permiso de salida, es importante aclarar que esta es una gestión que se efectúa en el Subproceso de Pasaportes, de la gestión de Migraciones, y no en el Subproceso de Permisos de Salida, en virtud de lo cual es inexacto que se pretenda imputar esa conducta a mi persona por cuanto el pasaporte fue solicitado, como ya antes lo señalé, en el Subproceso de Pasaportes y el permiso de salida fue tramitado por otra funcionaria de la gestión, y todo al amparo de lo que dispone el artículo 265 de la Ley General de Migración y Extranjería, permiso autorizado mediante una resolución de la presidencia ejecutiva del PANI.
4- La afirmación “funcionaria recibió alerta del padre y, dos meses después, ella misma firmó salida” no es cierta, pues como consta en el expediente administrativo, solamente me correspondió tramitar la solicitud y la prórroga de la alertas interpuestas por el señor Valverde Bermúdez y la inclusión de estas en el Sistema de Alertas.
5- Si bien es cierto en la custodia de la persona menor de edad referida en el periódico, consta mi firma, no significa que el permiso de salida haya sido tramitado por la suscrita, esto por cuanto la autorización de salida del país de la menor de edad fue solicitada y otorgada ante el Patronato Nacional de la Infancia, y como lo señalé antes, le correspondió a otra persona de la gestión proceder de acuerdo con lo indicado en la resolución expedida por el PANI.
6- La firma que aparece en la custodia de salida del país de la menor de edad, que aporta el señor Valverde Bermúdez al periódico, corresponde a una reimpresión de lo registrado en el Sistema de Permisos de Salida del País, documento solicitado con posterioridad a la tramitación del pasaporte y la salida del país, trámites que fueron realizados en otro subproceso de la gestión. Esto fue debidamente informado a la periodista personalmente el 30 de noviembre del presente, en el despacho de la directora general, donde se le señaló y demostró con documentos, que cualquier funcionario autorizado para tramitar permisos de salida puede firmar una reimpresión.
Como coordinadora del Subproceso de Personas Menores de Edad, de la Gestión de Migraciones, de la Dirección General de Migración y Extranjería, he actuado en todo momento conforme a las competencias y disposiciones que tutelan la protección de las personas menores de edad, específicamente en lo referido a los permisos de salida del país, modificaciones de acompañantes, revocatorias de permisos y alertas de salida.
La salida y expedición del pasaporte se tramitó amparada a una autorización del PANI por el Subproceso de Pasaportes de la Gestión de Migraciones.
Es importante señalar, además, que la periodista nunca me contactó para consultar sobre el caso de esta menor de edad.
Kembly Ospino Vargas
Coordinadora del Subproceso de Personas Menores de Edad. Dirección General de Migración y Extranjería.