Rechazamos el señalamiento que hace Armando Rojas Chinchilla, en la nota titulada “Director jurídico del Popular denuncia persecución política” (8/6/2016 página 5A), de que su salida del Banco obedezca a razones de persecución política. Rojas ocupaba un puesto de confianza y se procedió al término de su contrato según el ordenamiento jurídico.
Ninguna instancia del Banco ha solicitado a Rojas su posición sobre el proyecto de Ley 19.227, por lo cual desmentimos que esto tenga relación con su salida.
Conocedores del derecho que asiste a los colaboradores de la Institución en materia laboral y en correspondencia con nuestra ética y profesionalismo, nunca podría constituirse en causal de desvinculación, y mucho menos de persecución, el poseer un criterio adverso a alguna iniciativa del Banco.
Además, la decisión de dar por terminado el contrato laboral de Rojas fue una gestión de la administración del Banco en razón de sus competencias y en apego al marco jurídico aplicable. La terminación del contrato es un asunto que está siendo dilucidado en sede judicial, por gestión del propio Rojas.
En este sentido, el martes 7 de junio se notificó al Banco la resolución que declara de manera provisional la medida cautelar de reinstalar a Rojas en su puesto, bajo dos argumentos: porque necesita acceso a los archivos del Banco para realizar el informe final de gestión, solicitado por la entidad con ocasión de la terminación del contrato laboral. Segundo, que por trámite administrativo aún no se le habían cancelado sus extremos laborales.
El Banco ya le dio acceso a la documentación solicitada y puso a disposición de Rojas sus prestaciones legales, según lo hace constar al despacho judicial la directora de capital humano de la institución; sin embargo, el Banco todavía cuenta con el plazo de ley para dicha cancelación.
Geovanni Garro Mora
Gerente general corporativo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal