Primero, la angustia de pasar por un diagnóstico de cáncer de pecho. Luego, la cirugía para extraer los tejidos afectados y en muchos casos la glándula mamaria. Y, cuando sus vidas en algunos casos ya comenzaban a ser normales, les informan por la prensa de que la prótesis que les pusieron puede ocasionar problemas serios en su salud y que se las van a remover “sin ningún costo”.
Es importante, ante este caso sin precedentes, que las pacientes de la CCSS que tienen los implantes mamarios PIP sean conscientes de que, a pesar del cambio ofrecido por medio de la prensa, aun así persiste la obligación del Estado de indemnizarles los daños y perjuicios ocasionados con la colocación de estos implantes y posteriormente con su remoción y sustitución por otro nuevo. Fundamentalmente, me refiero al caso del daño moral objetivo y subjetivo que puede sufrir una paciente por la angustia y zozobra de esta situación, así como a los daños materiales en su cuerpo por verse sometida de nuevo a una cirugía para el cambio.
Es probable que la CCSS, para evitar el pago de cuantiosas indemnizaciones a estas víctimas, alegue que ella misma ha sido “víctima” de un engaño por parte de la empresa; que ellos aplicaron estrictos controles de calidad y que, ante la noticia, han actuado de buena fe y con toda la responsabilidad del caso, ofreciendo los cambios de implante mamario. Todo ello lo que implica es una probable disminución del monto de la indemnización, no su inexistencia.
Por principio Constitucional, el Estado tiene responsabilidad objetiva en estos casos, de modo que la paciente no debe preocuparse de demostrar si hubo negligencia o impericia. Se puede asumir incluso que hubo la mejor práctica médica en cada caso, que aun así estas pacientes deben ser indemnizadas económicamente, además de la prometida sustitución del implante. Existe abundante jurisprudencia de los tribunales contenciosos y de la Sala Primera que apoyan esta tesis.
¿Y qué decir de aquellas mujeres que se operaron en centros privados, ya sea por necesidades terapéuticas o simplemente estéticas? En principio, pese a tratarse de centros médicos privados o cirujanos privados, igualmente les asiste la responsabilidad objetiva, dado que la actividad desplegada representa un riesgo con el cual ellos lucran.
Para la responsabilidad objetiva de los sujetos privados, se requieren tres elementos básicos que se detallan a continuación:
a) El empleo de cosas que conlleven peligro o riesgo.
b) Causar un daño.
c)La relación o nexo de causa-efecto entre el hecho y el daño.
Los cirujanos y centros médicos alegarán en su defensa que ellos no actuaron “con culpa” y que cumplieron todos los protocolos de seguridad en estos casos. Sin embargo, para la aplicación de la culpa objetiva, ello no es un eximente de responsabilidad (véase la sentencia de la Sala Primera de la Corte N°655 de las 15:05 horas del 19 de setiembre de 2007, entre muchas otras abundantes sobre la materia). Cada persona es dueña de decidir qué hará en un futuro con respecto a su caso concreto. El objetivo de escribir estas líneas es que se tengan mayores elementos de juicio a la hora de tomar esas decisiones.