En su informe del 2012, el Consejo de Europa, siguiendo las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda la maximización del potencial de los donantes cadavéricos para trasplantes de órganos como una de las maneras más efectivas de aumentar la tasa de estos donativos y, así, responder a la creciente demanda mundial.
Las políticas para donación y trasplante de órganos de la CCSS, aprobadas en el 2013, se hacen eco de estas recomendaciones y se proponen, entre otros objetivos, incentivar la donación cadavérica en Costa Rica. Este tema es de particular relevancia para nuestro país si tomamos en cuenta los acontecimientos del posible tráfico de órganos acaecido en uno de los hospitales nacionales.
A nivel latinoamericano, Costa Rica ocupa el octavo lugar en la tasa de donación cadavérica, con 5,1 donaciones por millón de personas (pmp); el primer lugar lo domina Uruguay, con 20 pmp. Esta situación se revierte cuando comparamos las tasas totales de pacientes trasplantados en el 2011. Uruguay sigue ocupando el primer lugar con 49.4 pmp, pero Costa Rica se ubica en un segundo lugar con 35,7 pmp.
Esta notable diferencia entre una y otra estadística se debe a que la mayor parte de los órganos para trasplantes en Costa Rica proviene de donantes vivos. Si tenemos este dato en cuenta hay que decir que, a la par de los esfuerzos por aumentar la oferta de órganos a través de la donación cadavérica, es imprescindible que mantengamos y aumentemos los esfuerzos por la protección de los donantes vivos.
Derechos y donantes. Si en el caso del donante cadavérico hay un amplio debate acerca del tipo de consentimiento que necesario para aumentar la tasa de donación, en el caso del donante vivo no hay debate alguno ni puede haberlo: la protección de los donantes debe necesariamente pasar por el consentimiento informado.
De hecho, quizás en pocos procedimientos médicos queda esto tan claro como en el caso de los trasplantes de órganos, porque únicamente aquí nos encontramos en una situación en la cual un individuo se está sometiendo a un procedimiento quirúrgico que no le traerá ningún beneficio directo e inmediato a su salud.
Desde luego, el donante vivo se beneficiará ampliamente a nivel moral y psicológico por la satisfacción de haber salvado una vida humana, acaso la de algún familiar cercano, con la donación de uno de sus propios órganos. Si no queremos violar el principio básico de no maleficencia, deberíamos garantizar, hasta donde esto sea posible, la protección del donante vivo.
Lo expuesto anteriormente implica prestar atención a todo el proceso de la donación, desde el momento en que se identifica al donante, pasando por la obtención de su consentimiento informado, continuando con las precauciones debidas en el procedimiento quirúrgico, y culminando con un adecuado seguimiento del donante después de la operación.
La CCSS haría bien en reforzar sus medidas en este sentido. Recordemos que el Dr. Rafael Matesanz, director de la Organización Nacional de Trasplantes de España, asegura que la transparencia y confiabilidad del sistema son piezas claves para su éxito.
Finalmente, otro punto importante es el relativo a la selección de los donantes no vinculados por lazos de sangre. Es sabido que este tipo de donante ha sido fuente, en muchas ocasiones, de donaciones que no cumplían con los cánones éticos establecidos.
Se necesitan las mayores precauciones para confirmar que la donación, en estos casos, ocurre por un auténtico deseo de donar, y no por coerción o manipulación. Los requisitos del consentimiento informado que protegen a los individuos o poblaciones más vulnerables deben aplicarse en este punto con suma atención.