La actual situación fiscal de Costa Rica solo podrá ser enfrentada, de forma significativa y sostenible, mediante la combinación de medidas por el lado del gasto y los ingresos. Sin embargo, el panorama actual nos retrata una crisis de liquidez que nos obliga a considerar medidas con impacto a corto plazo. Una de ellas, en caso de que pueda traducirse en un aporte cercano al 1% del PIB (frente a un déficit en el Gobierno Central proyectado de 5,9 % del PIB), es una amnistía tributaria.
El último cálculo efectuado por el Ministerio de Hacienda calcula la evasión fiscal de los impuestos sobre la renta y ventas en un 8,2 % del PIB. En el impuesto de ventas, que se carga a una mayoría de bienes y servicios consumidos por todos en el país, los contribuyentes incumplieron un 33 % sobre el potencial recaudatorio. En renta, las personas jurídicas incumplieron un 70 % y las personas físicas un 57 % sobre su potencial recaudatorio.
Una amnistía tributaria no es un perdón de la deuda principal del contribuyente, sino una exoneración de los intereses y de las sanciones correspondientes. Insisto: frente a la actual crisis de liquidez, considerando las proyecciones fiscales y las dificultades de aprobar reformas significativas por el lado de los gastos y los ingresos a corto plazo, tiene sentido considerar una amnistía tributaria.
Lo que es y lo que no es. Una amnistía es un mecanismo de recaudación legítimo. La última amnistía tributaria fue propuesta en el 2002, durante la administración del doctor Abel Pacheco.
Los recursos recuperados ingresan de inmediato, sin costo financiero. No generan más deuda y no presionan las tasas de interés, por comparar su impacto respecto al financiamiento que tradicionalmente ayuda a cerrar el hueco fiscal.
Un impacto importante de la medida es que permite inscribir contribuyentes que han estado ocultos o reportando menos ingresos, de manera que aumenta la base de contribuyentes en el futuro.
Con intereses del 11,73 % y sanciones que pueden alcanzar el 150 % del monto adeudado, es imposible para muchos contribuyentes acercarse a la Administración Tributaria. La idea es abrir “un puente de plata” que le permita a la gente entrar o volver a la formalidad.
El perdón no cubre el monto principal, por tanto no representa una alcahuetería para evasores. No se está haciendo un blanqueo porque todas las actuaciones que se hagan dentro de la amnistía podrán ser revisadas por la Administración Tributaria para garantizar que no se han disminuido inadecuadamente los montos a cancelar.
Además se eliminaría un componente importante de litigios porque se les permitiría a los contribuyentes aceptar ajustes hechos por la Tributación y desistir de procesos existentes en vía administrativa y judicial.
Propuesta. Mi propuesta concreta considera una amnistía para los impuestos administrados por: la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduana, la Dirección General de Hacienda, todas las instituciones autónomas que tienen la condición de Administración Tributaria tales como IFAM y el ICT. Además, incluiría a la CCSS, Asignaciones Familiares, Banco Popular, INA y todas las relacionadas con seguridad social. Si bien considerar a estas entidades no impacta el déficit del Gobierno Central si favorece que muchas empresas y personas físicas ingresen a la formalidad.
Una amnistía tributaria es un mecanismo válido utilizado en los países desarrollados y no tiene nada de reprochable en la medida en que no se convierta en una costumbre.
Es posible y necesario evitar que se utilice para “blanquear” o legitimar capitales y otros activos provenientes de actividades ilícitas. La Administración Tributaria debe sacar el mayor provecho del registro de nuevos contribuyentes, y frente al perdón de intereses y sanciones, hay una ganancia para la Hacienda pública producto de los ingresos percibidos. Un punto de partida para la discusión.
El autor es socio director de Deloitte.