Sobre el problema del hacinamiento y la sobrepoblación en las cárceles se han escrito resmas de papel en cantidades industriales y existen abundantes publicaciones en Internet, sin faltar la discusión en escasos foros.
Pese a lo anterior, la respuesta de los mismos tribunales de justicia ha sido negativa, con jueces que se echan para atrás en sus cómodos sillones y, como Pilatos, se lavan las manos bajo tesituras que resultan detestables y no deben tolerarse.
La reiterada jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional y resoluciones de los jueces de Ejecución de Sentencia son ignoradas como si no fueran derecho ni pronunciamientos de estricto acatamiento.
No conocen esos administradores de justicia de alto rango el conveniente mea culpa en relación con el panorama actual del país, con el que contribuyen en muy buena medida a diario.
No es cuestión de resolver indicando que lo que se aplica es la ley y que la materia carcelaria no es de su incumbencia. Muy lamentable, pero no es nuestro problema, dicen.
Esa es la respuesta que escuchamos a diario, al concluir las audiencias orales. Mejor se las economizaran y se ahorraran no solo el valioso tiempo de todos, sino las horas de trabajo infructuoso dedicado al infortunio y a la arbitrariedad.
Las canas y los años de experiencia me permiten resumir así un problema claro que tiene solución inmediata: una justicia preventiva carcelaria razonable y responsablemente bien pensada, con jueces dotados de un sentido de equilibrio entre el interés publico y el individual y una dosis, aunque sea mínima, de corazón humano.
Primero, hay que humanizarse y luego decidir. No propongo la flojera ni el palanganeo ni el lloriqueo, sino resoluciones fundadas en el equilibrio y la proporcionalidad atendiendo no solo las condiciones personales del justiciable, sino con respeto absoluto al estado jurídico de inocencia.
Abuso. En este país, prácticamente basta con que se inicie la causa para que se envíe a la persona a la cárcel, con un mínimo de tres meses de prisión preventiva.
Si se dicta una sentencia condenatoria, con plena ignorancia sobre el estado jurídico de inocencia, el que no se desploma sino hasta que haya sentencia firme –salvo que hayan reformado el artículo 39 de la Constitución Política y la que suscribe no se enteró por desidia o ignorancia– los tribunales ordenan la prisión preventiva porque, como hay sentencia firme, hay un cambio de circunstancias que ameritan la reclusión abusiva.
Se razona que como la persona ha sido sentenciada, se irá del país, que el arraigo no es suficiente y que es necesario que mientras se tramita la instancia recursiva se le mantenga en prisión porque las fronteras nuestras son débiles, como si ello fuera culpa del imputado.
Aunque se intente hacer al tribunal entrar a razonar sobre estas circunstancias mediante una revisión de este pronunciamiento, se mantiene al individuo en prisión porque como perdió el trabajo ante la orden de encarcelamiento ya no tiene arraigo laboral y si se formula una oferta, pues esta no es de recibo porque como es nueva ello no significa estabilidad en el trabajo.
Si la persona es soltera y no tiene hijos, entonces no tiene arraigo familiar, etcétera, etcétera.
Desde luego que los jueces, en única instancia, porque no tiene apelación la negativa de considerar la apertura de cárcel, se recrean dando razones superficiales pero con excelente manejo de la arbitrariedad. Aquí no estamos defendiendo la delincuencia, sino el equilibrio en el tratamiento jurisdiccional de la libertad individual de la persona sometida a un proceso penal.
Existen fianzas que pueden ofrecerse, caución juratoria que se practicaba hace muchos años y aún existe, pero no se usa, la obligación de reportarse periódicamente a la autoridad judicial. Sustitutivos que no se utilizan y tal parece que los administradores de justicia se sienten bien practicando el morbo de enviar a todo el mundo a la cárcel.
Aclaro que no debemos generalizar tampoco, pero la mayoría de los jueces resuelven según lo indicado. El colmo es que se les olvida que estamos ante derechos humanos esenciales que se deben restringir al mínimo como la misma ley procesal lo estatuye.
Escuchar. La Corte Suprema de Justicia en estrados superiores debe agacharse un poco e inclinar el oído ante un clamor a gritos por jueces maduros, bien preparados, valientes y no timoratos, poseedores de un sentido recto de la humanización del derecho.
El ser estrictos y celosos de la justicia no equivale a implantar tesituras y prácticas que la experiencia nos muestra arbitrarias, al punto de obligar a imponer alternativas menos lesivas en la etapa de ejecución del fallo por parte del Ministerio de Justicia.
Pero ¿y los que no han sido sentenciados? ¿Dónde dejamos todo el discurso de la seguridad ciudadana? Esas políticas de sacar gente de las cárceles sin grandes explicaciones asustan a cualquiera, y los jueces, principales responsables del desastre, permanecen impávidos.
El problema es complicado, pero es posible distinguir y discriminar entre las causas de esta vergüenza nacional e internacional.
Gloria Navas es abogada.