La decisión de la Sala Constitucional del pasado 10 de agosto, se basa en el respeto por los derechos humanos. Estos son elementos arquitecturales imprescindibles del orden constitucional, indisponibles para el legislador ordinario, cuyo núcleo esencial es la dignidad humana que la Constitución garantiza como principio fundante del Estado Social de Derecho.
En el marco de la autonomía personal, dicha dignidad implica la libertad de la persona de diseñar su propio plan de vida, o mejor, modelo de realización personal, dentro de las condiciones sociales en las que interactúa con los restantes integrantes de la sociedad sin más limitación que el orden jurídico y los derechos de los demás, sin que ninguno de ellos pueda llevarse al extremo de instrumentalizar a la persona humana en aras del interés general.
En el terreno de la autonomía esto ocurre, por ejemplo, cuando a la persona se le impide, sin que haya ninguna razón objetiva que lo justifique, vivir en una forma que el Estado acepta como legítima, desconociendo todo aquello que le da sentido a su existencia y la define como ser humano.
Contra la discriminación. La orientación sexual es un status protegido en contra de la discriminación, que está incorporado a nuestro ordenamiento jurídico en forma expresa a nivel interno, desde hace más de doce años (cuando se promulgó la ley del sida) y, a nivel internacional, por la aprobación y ratificación de diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que incluyen la orientación sexual como causa de discriminación, y que con base en el artículo 48 constitucional, también forman parte de nuestro bloque de legalidad (Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, artículo 5).
En el voto 18660-2007, la Sala Constitucional por primera vez estableció que la orientación sexual es una causa de discriminación que debe ser rechazada. En el terreno del caso analizado, en virtud del respeto absoluto a los derechos humanos y de las obligaciones internacionales contraídas en esta materia por el Estado costarricense (artículo 105 constitucional), las restricciones al goce en igualdad de condiciones que se haga de los derechos humanos en contra de un determinado sector de la población está prohibido y el Estado está en la obligación ineludible de suprimirlas, incluyendo las prácticas (situaciones de hecho) y políticas (normativa) tanto abiertamente discriminatorias como también aquellas cuyo impacto sea igualmente discriminatorio contra ciertas categorías de personas, aunque inicialmente las verdaderas intenciones de esas prácticas y políticas aparezcan cubiertas bajo el falso ropaje del interés general.
La trascendencia de la decisión adoptada por la Sala Constitucional radica precisamente en entender que los derechos humanos nunca pueden ser sometidos al escrutinio irracional de las pasiones, alimentadas siempre por la ignorancia de los prejuicios y la manipulación de los detentadores del poder, así como en entender que el referéndum era solo un artificio para justificar un trato dispar con el falaz argumento de proteger a la familia tradicional.
El pronunciamiento de la Sala constituye un hito en la consolidación de nuestro régimen democrático porque, por un lado, afirma el carácter de reducto indisponible de los derechos humanos y, por el otro, refleja los cambios sociales en sintonía con las nuevas circunstancias imperantes en el mundo en el campo de las relaciones de pareja.
Así, dado el carácter absoluto de la dignidad humana y la situación de desprotección de la minoría homosexual, era indispensable, bajo la égida del orden justo y la paz social, que la Sala adoptara la medida de protección de los derechos humanos impidiendo la realización del referéndum para salvaguardar la libertad y la autonomía personales de los prejuicios religiosos y los condicionamientos sociales, al amparo de los cuales históricamente se ha lesionado la intimidad personal y familiar y la propia existencia de las personas y parejas homosexuales.
El argumento según el que los integrantes de las parejas del mismo sexo pueden vincularse al sistema de seguridad social y de salud en forma individual, sin que sea necesario el reconocimiento legal de esa unión, carece de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad y resulta insuficiente en un Estado social y de derecho como el nuestro en donde los principios de dignidad humana, de universalidad y solidaridad obligan a conceder iguales efectos jurídicos personales y patrimoniales a la decisión legítima de dos personas de distinto o del mismo sexo de construir un proyecto de vida en común en condiciones análogas al matrimonio.
Aceptar diferencias. La experiencia acumulada en estas semanas de discusiones y polémicas alrededor de este tema, debe hacernos meditar en la sociedad que queremos. En este sentido, el costo de la democracia y de la paz social exige de todos el sacrificio de aceptar las diferencias y la humildad de admitir que no somos ni mejores ni superiores a nadie y que todos tenemos derecho a modelar nuestra forma de realización personal en pareja con el fin de darle sentido a nuestra existencia y aspirar a la felicidad sin obstáculos legales que impidan alcanzar esa aspiración legítima.