En su artículo intitulado “El gol del Frente Amplio” ( La Nación 28/1/2016), don Rubén Hernández incurre en dos afirmaciones absolutamente equivocadas sobre la Reforma Procesal Laboral, que es necesario aclarar en aras de no confundir a la opinión pública.
En primer lugar, sostiene que la reforma “legalizó” las convenciones colectivas en el sector público, las cuales, supuestamente estarían prohibidas a raíz del voto 1696-92 de la Sala Constitucional. No es cierto. No se puede legalizar lo que no está prohibido.
Después de la citada sentencia de 1992, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional evolucionó, y aclaró que la negociación colectiva sí está permitida a las personas trabajadoras del sector público, salvo el caso de jerarcas y otros funcionarios que ejercen funciones de gestión pública, y siempre que no se incluyan cláusulas que impliquen un uso abusivo de los recursos públicos.
El ejemplo más reciente es el voto 2015-7721 donde la Sala ratificó la constitucionalidad de la convención colectiva del Ministerio de Educación Pública.
Lo que ocurría es que la normativa del Código de Trabajo se encontraba desfasada porque no contemplaba normas especiales que regularan la negociación colectiva en el sector público, tomando en cuenta sus particularidades.
Y es aquí donde entra el aporte de la Reforma Procesal Laboral. Esta nueva ley incluyó en el Código de Trabajo un capítulo específico sobre este tema. Pero no para legalizar lo que ya estaba permitido, sino más bien para llenar vacíos y eliminar ambigüedades en la regulación de una materia sensible, en estricto apego a la jurisprudencia –actualizada– de la Sala Constitucional.
Así, por ejemplo, la nueva ley delimita con claridad cuáles personas trabajadoras del sector público pueden beneficiarse de una negociación colectiva y cuáles no, así como las materias que pueden ser objeto de negociación y las que están excluidas.
Cualquiera que lea la reforma podrá constatar que estas normas guardan una concordancia plena con los límites y parámetros fijados por nuestro Tribunal Constitucional.
La segunda afirmación inexacta tiene que ver con el papel del Frente Amplio. Debo confesar que es halagador que se acuse al partido fundado por José Merino de ser autor de iniciativas que contribuyen a modernizar la legislación laboral costarricense. Más aún viendo las acusaciones que pesan sobre otros partidos. Pero no es correcto apropiarse de glorias ajenas.
Los artículos sobre negociación colectiva citados por el señor Hernández Valle ya se encontraban en la versión original del proyecto de ley de Reforma Procesal Laboral presentado por el Poder Ejecutivo el 25 de agosto del 2005 (expediente 15.990, artículos del 692 al 700). Su texto se originó en la propuesta avalada por la Corte Suprema de Justicia después de un intenso proceso de diálogo tripartito (gobierno, patronos y trabajadores) desarrollado bajo su auspicio.
En lo sustancial, se trata del mismo texto aprobado por el plenario de la Asamblea Legislativa en octubre del 2012 y en diciembre del 2015, pues, durante el largo y tortuoso trámite legislativo que siguió este proyecto de ley –nuevos acuerdos tripartidos incluidos–, las normas relacionadas con la negociación colectiva en el sector público no fueron mayormente objetadas.
No está de más recordar que en el 2005 el Frente Amplio ni siquiera tenía representación parlamentaria, pues entramos a la Asamblea Legislativa por primera vez en mayo del 2006.
Desde entonces, después de leer y consultar el proyecto, decidimos darle nuestro apoyo porque llegamos a la conclusión de que es altamente beneficioso para los trabajadores, por razones muchos más trascendentes que la que motiva este intercambio.
Queda claro que más bien nos encontramos ante un autogol del ilustre constitucionalista.
El autor fue diputado del partido Frente Amplio.