El Poder ejecutivo remitió, el 25 de mayo, un texto sustitutivo del proyecto de ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, expediente número 19.245.
Si bien el discurso oficial del Gobierno plantea que sería una herramienta para luchar contra la evasión y defraudación fiscal, el plan abre un portillo para cometer arbitrariedades contra los contribuyentes en los procesos tributarios.
El proyecto propone la creación de un nuevo título en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que facultaría al Ministerio de Hacienda para llevar a cabo embargos administrativos, decretar medidas cautelares e incluso rematar bienes que han sido entregados como dación en pago por obligaciones tributarias.
Desde el 2012, con la promulgación de la Ley 9.069, se le abrió la posibilidad al Ministerio de Hacienda de decretar medidas cautelares, entre ellas el embargo administrativo, sin una previa autorización judicial. El proyecto propuesto ampliaría estas facultades para los funcionarios de esta entidad.
En un Estado de derecho, donde debe prevalecer a toda costa el principio de legalidad, el funcionario público debe aplicar las normas y disposiciones legales en busca siempre del respeto a este principio básico del derecho y en concordancia con el objetivo previsto por la norma.
No es plausible la interpretación arbitraria de las normas, bajo un supuesto ánimo de favorecer la recaudación tributaria. Todo acto administrativo debe estar amparado en una interpretación legal y razonable de las normas, pero no ha sido esta la constante. Por el contrario, es frecuente que funcionarios hagan una aplicación inicua de las normas, según su propia e interesada interpretación. En muchos casos, tales actuaciones son avaladas por el superior jerárquico, lo que favorece la deformación de las normas y perjudica a los contribuyentes.
Inseguridad jurídica. A manera de ejemplo, podemos citar el cobro de deudas prescritas o aún no firmes, sin concederle al contribuyente la oportunidad de alegar y demostrar la prescripción.
Al no poder ejercer su defensa, la Administración Tributaria lo considera moroso y, por tanto, le veta la posibilidad de tramitar permisos gubernamentales.
Otro ejemplo es la imposibilidad de los contribuyentes que se encuentren en procesos recursivos de solicitar certificados de residencia fiscal, requeridos a la luz de tratados para evitar la doble tributación, debido a una supuesta condición de morosidad, cuando no existe una resolución en firme que declare la existencia de los supuestos adeudos.
Ha ocurrido, además, que los funcionarios del Ministerio de Hacienda efectúan un estudio de laboralidad de relaciones profesionales, y desconocen sumas pagadas y deducibles sin que exista decisión sobre la laboralidad por parte de los juzgados competentes.
Los anteriores ejemplos son muestra de que los funcionarios públicos han tomado las normas y las han aplicado de manera aislada, dejando de lado no solamente el objetivo primordial, que es la adecuada recaudación y administración de los recursos públicos, sino, más importante aún, la observancia de los derechos y garantías de los contribuyentes, que constituye un pilar fundamental de todo Estado de derecho. Esta actitud deja indefenso a los costarricenses ante el aparato estatal.
Deben excluirse del proyecto de ley, entonces, aquellos procedimientos que faciliten actuaciones arbitrarias, que vayan en contra de los principios esenciales de nuestro sistema tributario y de las garantías mínimas de los contribuyentes y los ciudadanos.
Salvo en materia penal, no existe otro campo de acción del Estado que sea más represivo que el ámbito tributario. Por eso, es imprescindible velar por que se preserven y aumenten las garantías de las personas.
José Antonio Muñozy Carolina Flores son abogados.