Nos hemos transformado en un país de extremismo en políticas ambientales. No debe ser que contando con destacados profesionales en hidrología, geología, edafología, agronomía, botánica, química, agroecología y otras disciplinas de conocimiento técnico, se siga legislando arbitraria y antojadizamente sobre asuntos que afectan el sostenido desarrollo o desarrollo sostenible.
Haré referencia a los afloramientos de agua y la actual legislación al respecto. Está es –creo yo– una de las formas como se atropella el derecho a la propiedad privada consagrado en nuestra Constitución, bajo el pretexto de un abusivo y ocurrente modelo de protección del agua en feudos privados.
En Costa Rica, políticos, juristas y grupos con intereses particulares han hecho creer a la ciudadanía que solamente bajo la tutela del Estado es posible asegurar nuestro bienestar ambiental, y se lleva a extremos peligrosos el “principio de precaución y prevención a favor de los recursos naturales”, a tal grado que en varios casos se ha atropellado el derecho a la propiedad privada.
Está línea de acción es contraproducente. Por el bien de nuestro país, debemos cambiar y dejar de generar más inseguridad jurídica sobre el patrimonio privado.
Tenemos el conocimiento técnico, el recurso humano y el equipo necesario para generar una legislación adecuada, sencilla y equitativa, que es fundamental para darle un verdadero impulso a nuestra capacidad de desarrollarnos de forma sostenida social, económica y ambientalmente.
Un ejército de agrónomos y zootecnistas de gran valía fueron fundamentales para inculcar a nuestros productores agropecuarios el respeto y los beneficios producto de un correcto aprovechamiento de suelos y aguas superficiales. Seguimos siendo un país de vocación agropecuaria y nuestros conciudadanos dedicados a la producción primaria no necesitan ser expropiados, ni castigados, para proteger nacientes, ríos y lagos.
El conocimiento específico y la tecnología de que se dispone hoy nos permite dar un manejo preciso y diferenciado a cuencas hidrográficas, ríos, lagos y también a nacientes, manantiales o lloraderos de agua, como comúnmente les dicen nuestros campesinos.
Sin importar zona geográfica, vertiente (Atlántica o Pacífica), promedios de precipitación y sin considerar en lo más mínimo el caudal del manantial, el legislador de 1969 determinó que el radio de protección tenía que ser de 200 metros; por consiguiente, sí se nos indica que son 200 metros de radio de zona de protección para un manantial o lloradero, la “expropiación de hecho” al propietario o propietarios será de 125.664 metros cuadrados (12,56 ha).
En la Ley Forestal 7.575, de 1996, se intentó enmendar el error y simplemente se redujo a 100 metros el radio de protección. Eso, estimado lector, significa que, independientemente del volumen o caudal que emana o brota de un manantial, el colindante o colindantes estarán siendo “expropiados de hecho” de un área equivalente a 31.416 m² (3,14 ha).
Este modelo de usurpación, mediante una legislación antojadiza y carente de justificación técnica, no puede ni debe ser de recibo ciudadano en un país de derecho, como dice serlo Costa Rica.
Termino con una frase célebre del benemérito de las Américas el mexicano Benito Juárez García: “El respeto al derecho ajeno, es la paz”.
Jorge Hernández Salas es agroecólogo.