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Límites a la explotación de materia biológica humana

El principio de dignidad humana debe acompañar a la libertad de investigación

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La explotación de los elementos de la diversidad biológica –de los que forman parte organismos vivos de cualquier fuente– encuentra dos límites para todo país miembro del Convenio sobre Diversidad Biológica, firmado en Río de Janeiro en 1992, y del que Costa Rica es parte. El primer límite es la propia política ambiental nacional y, el segundo, el derecho de los demás países o zonas, fuera de toda jurisdicción nacional, de no verse perjudicados.








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