Tanto el Estado como la Iglesia tienen como objeto de su acción a los seres humanos, a los cuales deben servir. El ordenamiento de cada una de estas dos entidades debe mantenerse en el ámbito de su propia vigencia: el Estado el de ofrecer el bienestar a todos los ciudadanos y la Iglesia en su misión de ofrecer al ser humano una propuesta de salvación trascendente.
Teóricamente se pueden establecer los principios que deben regir las relaciones Estado-Iglesia como relaciones en las que la autonomía de cada uno se hace necesaria para el cumplimientos de su respectiva función. El principio de autonomía o separación del poder público y el religioso es típicamente cristiano, aunque la interpretación del poder temporal y el poder conferido por Jesús a Pedro y sus sucesores ha sufrido en el transcurrir del tiempo las más diversas variantes.
Se puede afirmar que – fiel al espíritu del Concilio Vaticano II y desde entonces– la Iglesia promueve la construcción de una sana laicidad o laicidad positiva, como base de la relación Estado-Iglesia.
El significado del término “laicidad” ha evolucionado y tenido diversas acepciones. Su primer origen se da en el ámbito eclesial, ya que, como lo dijo Benedicto XVI, "nació como una indicación de la condición del simple fiel cristiano, no perteneciente al clero ni al estado religioso". El laico es, entonces, aquel "que no es clérigo". Esta es la primera acepción del término "laicidad".
Posteriormente, en la Edad Media se dio una confrontación entre la autoridad eclesiástica y la civil. Los soberanos reivindicaban la no sujeción al papa, pero no por esto se consideraban fuera de la Iglesia, ni tenían ninguna voluntad de separarse de ella o de excluirla de la sociedad. Aquí el significado también permanece en el ámbito interno de la Iglesia ya que describe el tipo de relación que se instaura entre las autoridades de ésta con aquellas civiles.
Es a partir del Iluminismo y de manera más enfática durante la Revolución Francesa que el término “laicidad” llega a designar su contrario, siendo su significado el de una oposición entre el ámbito de la vida civil y aquel religioso y eclesial. Como lo dijo Benedicto XVI, “' ha tenido el significado de exclusión de la religión y de sus símbolos de la vida pública mediante su confinamiento al ámbito privado y de la conciencia individual” y observó: “Así, ha sucedido que al término ‘laicidad' se le ha atribuido una acepción ideológica opuesta a la que tenía en su origen”.
Esta evolución del término “laicidad” nos permite observar que cada uno de los significados no ha sido anulado por el sucesivo: el término “laicidad” continúa designando a los bautizados que no son clérigos ni religiosos, a la distinción entre la autoridad eclesial y aquella civil, así como al comportamiento que lleva a excluir la dimensión religiosa de la vida social.
Autonomía del Estado y de la Iglesia. Como ya se apuntó, a partir del Concilio Vaticano II, la Iglesia favorece la “autonomía de las realidades temporales” y esa es la interpretación que prevalece sobre lo que deben ser sus relaciones con el Estado.
El papa Benedicto XVI ha señalado que “la laicidad, de por sí, no está en contradicción con la fe. Es más, diría que es un fruto de la fe, porque el cristianismo fue, desde sus comienzos, una religión universal y, por tanto, no identificable con un Estado; presente en todos los Estados y distinta de cada uno de ellos. Para los cristianos ha sido siempre claro que la religión y la fe no están en la esfera política sino en otra esfera de la realidad humana... La política, el Estado no es una religión sino una realidad profana con una misión específica. Las dos realidades deben estar abiertas una a la otra”. Y ha agregado que “...a la Iglesia no compete indicar cuál ordenamiento político y social se debe preferir, sino que es el pueblo quien debe decidir libremente los modos mejores y más adecuados de organizar la vida política. Toda intervención directa de la Iglesia en este campo sería una injerencia indebida”.
Por otra parte, el arzobispo Dominique Mamberti, secretario para las Relaciones con los Estados de la Santa Sede, el 16 de junio de 2010 en la apertura de la X Semana Social de la Iglesia Cubana, refiriéndose al “confesionalismo” y a la intolerancia religiosa, expresó que “estas dos' maneras de pensar y de actuar no solo son incompatibles con la justa laicidad, sino que pueden llegar a ser una amenaza para la libertad religiosa y citó a Juan Pablo II, que en el mensaje para la celebración de la Jornada Mundial de la Paz en 1991, advirtió al respecto que 'identificar la ley religiosa con aquella civil puede efectivamente sofocar la libertad religiosa y, hasta limitar o negar otros derechos humanos inalienables' ”.
Por todo lo anterior, insistimos, como ya lo hemos hecho en artículos anteriores, en la conveniencia de una reforma al artículo 75 de la Constitución Política para dejar atrás el anacronismo de nuestro Estado confesional.