El Poder Judicial nunca ha otorgado jubilaciones sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, contrario a lo que se informa el 18 de abril bajo el título “Poder Judicial pensionó a 641 empleados sin requisitos”. Tampoco ha incurrido en acciones que beneficien a funcionarios de la institución con criterios más allá de lo que dispone la normativa vigente al momento de realizar los cálculos según los requisitos que la persona tenga cuando se le declara su derecho al retiro.
El transitorio III de la Ley Marco de Pensiones da un beneficio al servidor que acumule tiempo servido para el Estado antes del 15 de julio de 1992. Por ello, con la aplicación de la norma, la edad de retiro a partir de 1. ° de enero de 1994 aumentó de 55 años a 60.
Por lo tanto, a las personas que tenían tiempo servido para el Estado antes de esa fecha, es decir, el 15 de julio de 1992, se les aplicó el transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, o sea su edad de retiro podía ser menor a 60 años.
Después del 12 de noviembre del 2015, con la nueva interpretación que adopta el Órgano Superior, ante un estudio de la Auditoría, solo se puede aplicar el transitorio ya mencionado si al momento del retiro la persona cumple con 30 años o más de servicio y tiene 55 años de edad o más.
En virtud de la suspensión del transitorio III de la Ley Marco de Pensiones se tiene que a 623 personas se les otorgó la jubilación con la aplicación del 2x1.
De esta totalidad se contabilizan 164 personas que obtuvieron la jubilación con la edad requerida, o sea con el descuento de la edad, aplicación del 2x1, y 427 que contaban con 30 años de servicio. En estos casos, el monto de la jubilación es proporcional, nunca se pensionan con un cien por ciento.
Por lo expuesto, lo consignado en la noticia es erróneo, pues no existen 641 personas que hayan obtenido el beneficio de la jubilación sin cumplir requisitos.
José Luis Bermúdez Obando
Director de Gestión Humana del Poder Judicial