Los costarricenses padecemos una rara especie de masoquismo normativo. Mientras nuestros vecinos más cercanos, Nicaragua y Panamá, impulsan vigorosas políticas de crecimiento económico y generación de empleo, nosotros sufrimos una incontinencia regulatoria que solo favorece el intervencionismo hipertrófico estatal y desmotiva la inversión.
La estadística no falla: al aumentar de forma compulsiva la propuesta de normativa intervencionista, desequilibrada e irracional, claramente la tasa de crecimiento económico se contrae y merma la creación de nuevas fuentes de trabajo.
En el país existen claros ejemplos de esa tendencia: la autorización de la huelga ilegal impune, mediante el Código Procesal Laboral; la autorización para embargar bienes y cuentas bancarias de contribuyentes que Tributación Directa califique administrativamente como morosos sin orden de un juez, insertada en el proyecto de Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal; y, ahora, la posibilidad de imponer prisión a los patronos que no atiendan las órdenes dictadas por los inspectores del Ministerio de Trabajo, contenida en el proyecto de reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, expediente legislativo N.° 19.130.
En esos textos se comete el grave error de criminalizar conductas que no deben salir del ámbito administrativo o laboral, donde ya tienen su propio régimen sancionatorio. Ello es altamente inconveniente, pues no podemos seguir asentando las relaciones económicas y laborales de la sociedad en verbos como “prohibir”, “intervenir” o “castigar”, que solo conducen a una convivencia sumisa, temerosa, corrupta y desmotivada.
Aspectos jurídicos. El proyecto 19.130 contiene al menos dos aspectos que no admiten el menor debate técnico jurídico. El primero, en el artículo 95, establece como delito “la desobediencia” a las órdenes dictadas por un inspector de trabajo, sin las menores posibilidades de contradictorio ni garantías jurisdiccionales. El segundo, insertado en el numeral 92, impide ejercer recurso alguno contra los requerimientos realizados por la Inspección General de Trabajo.
En cuanto a la desobediencia a la autoridad, tal y como se encuentra redactada en la propuesta, parece que lo que se pretende es establecer una especie de tipo penal de peligro objetivo –que se podría imponer arbitrariamente– sin que haya dolo ni daño por parte del patrono.
Deja de lado el proyecto el límite que constitucionalmente tiene el ius puniendi del Estado, que excluye del alcance de la ley penal las acciones privadas que no dañan la moral ni el orden público o no perjudiquen a terceros (artículo 28 de la Constitución Política).
Poder defenderse. Con respecto a la imposibilidad de recurrir el requerimiento realizado por las autoridades del Ministerio de Trabajo, la iniciativa olvida que el debido proceso y el ejercicio de la defensa es un derecho fundamental en el procedimiento administrativo.
Así, ante un error o un defecto grosero en el requerimiento de la Inspección de Trabajo, ninguna ley puede impedirle al administrado su derecho a que la administración se explique y sea inteligible en los hechos y en los elementos de convicción que quiere hacer valer en su contra.
Debemos detener la obsesión por resolverlo todo mediante incontables leyes compulsivas, la mayoría pro cárcel.
La espada, la agresión y el abuso solo conducen hacia un Estado de terror.
Nuestro país, en vez de empresarios intramuros, está urgido de estabilidad normativa, mejora competitiva y generación de confianza. La prioridad debe ser crear más empleos en el ámbito privado, pues claramente en el sector público ya no hay cama para tanta gente.
El autor es abogado.