En Costa Rica el consumo y comercialización de bebidas alcohólicas está regulado fundamentalmente en la Ley sobre Venta de Licores N.º 10 del 7 de octubre de 1936, es decir, una ley con más de 75 años de vigencia, pensada para un momento histórico y una realidad social distintas a la actual.
Por citar un ejemplo, el artículo 12 estipula que las patentes de licor pagarán ¢300 trimestrales en las cabeceras de provincia, ¢150 en las cabeceras de cantón y ¢75 en las demás poblaciones, cantidades que escapan a toda lógica y que afectan la sana administración de los recursos públicos por parte de las municipalidades.
Resulta evidente, entonces, la necesidad de contar con legislación moderna en armonía con nuestra compleja realidad social. En ese sentido, fue presentada en la corriente legislativa una modificación integral de la ley bajo el expediente N.º 17.410, el cual ya fue aprobado en primer debate y que, no obstante, fue remitido facultativamente a consulta ante la Sala Constitucional.
Reacciones desproporcionadas. Sin embargo, preocupa sobremanera la forma alarmista con que algunos sectores se han referido al proyecto, anunciando un “inminente” aumento en el consumo de licor y una suerte de “botín político” con el otorgamiento de licencias.
Nada está más alejado de la realidad. El proyecto de ley no facilita ni promueve un eventual aumento en el consumo de licor, todo lo contrario, genera condiciones que vienen a incidir en un menor consumo.
Por ejemplo, quienes tengan una licencia tendrán que contemplar el pago trimestral a las municipalidades que va desde medio salario base (¢180.300) hasta tres salarios base (¢1.081.800), según sea la licencia, y deberán, además, adecuar sus instalaciones a lo solicitado por la ley.
Asimismo, el proyecto prohíbe, entre otras cosas, la comercialización y consumo de licor en vías y sitios públicos; el otorgamiento de bebidas alcohólicas a personas menores de edad, personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, personas en evidente estado de ebriedad y a quienes estén alterando el orden público.
Asimismo, establece sanciones para quien comercialice bebidas alcohólicas fuera de los horarios permitidos con una pena de entre uno y diez salarios base. Del mismo modo, a quienes establezcan lugares con licencias tipo A (licorera) y B (bar) en zonas residenciales o con una distancia menor a los 200 metros de centros educativos o de nutrición, lugares donde se realicen actividades religiosas, hospitales, centros para la persona adulta mayor, clínicas o Ebais; quedando claramente establecido que los 200 metros son un mínimo, ya que cada municipalidad puede reglamentar una distancia de 400, 500 o 600 metros, según sus condiciones particulares.
Licencias para la venta. Ahora bien, respecto a las licencias para la venta y comercialización, quienes estén interesados en obtenerlas deberán cumplir con una serie de requisitos dispuestos en este proyecto de ley, pero, además, deberán acatar lo planteado por los gobiernos locales, los cuales, a través de los concejos municipales pluripartidistas, otorgarán las licencias en cada cantón, según su reglamento propio, pero amparado en criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, libertad de comercio, riesgo social y desarrollo equilibrado que establece precisamente la norma propuesta.
De este modo, se elimina el mercado ilegal de patentes (en donde unos pocos acaparan las patentes actuales y las alquilan por sumas millonarias, pagando un porcentaje ínfimamente bajo a las municipalidades); pero también se logra que cada municipio, en el ejercicio de su plena autonomía y supeditado a diversos elementos objetivos, entre ellos la población (principio de proporcionalidad) disponga el número de patentes convenientes para cada cantón, sin que ello signifique precisamente una proliferación desmedida de negocios, traduciéndose en una mayor capacidad de control y fiscalización, incluso, por parte de las personas vecinas de la comunidad.