En las últimas semanas se ha intensificado en Costa Rica un debate sumamente importante e interesante sobre la independencia judicial. Cabe preguntarse por qué este debate se da en un país con uno de los sistemas de justicia que figura entre los más consolidados de América Latina.
Una explicación podría estar en la preocupación de distintos sectores de la sociedad sobre el nivel de penetración cada vez mayor, y además denunciado, que está teniendo el crimen organizado en las instituciones estatales en la región. Por otro lado, ante la magnitud de los escándalos de corrupción que han salido a la luz pública en los últimos meses en América Latina, incluyendo los presuntos casos de estos días en Costa Rica, y ante el creciente clamor de la ciudadanía por “justicia”, ¡el reto para responder a esa expectativa no es menor!
Costa Rica está por hacer frente a varios cambios importantes en las altas Cortes del organismo judicial. Desde un enfoque de derechos humanos, el debate público, la participación y auditoría ciudadana son evidentemente no solo legítimos, sino necesarios. En este sentido, y para nutrir el debate, quisiera aportar algunos estándares internacionales de derechos humanos para que, ojalá, puedan proporcionar luces sobre próximos nombramientos.
Principio de protección. Para iniciar, como lo ha señalado la anterior relatora sobre la independencia de magistrados y abogados, Gabriela Knaul: “El principio de la independencia del poder judicial no tiene por objeto beneficiar a los propios jueces, sino proteger a las personas de los abusos de poder y garantizar que a los usuarios de los tribunales se les ofrezca una audiencia ecuánime e imparcial”.
Solo una judicatura independiente puede impartir justicia imparcialmente basándose en la ley, y de ese modo también proteger y garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona. Es imprescindible que la sociedad tenga plena confianza en la capacidad e idoneidad de los jueces. Si se mina esta confianza, ni el poder judicial, como institución, ni los jueces, a título individual, podrán impartir justicia de manera legítima.
La selección y nombramiento de los magistrados deberá hacerse bajo un procedimiento transparente que garantice su independencia e imparcialidad, basado en criterios y objetivos claramente determinados.
Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para que un sistema de selección esté acorde con la Convención Americana de Derechos Humanos, debe estar basado en criterios objetivos, garantizar la igualdad de los candidatos y ser transparente.
Los principios básicos de la ONU consagran como elementos fundamentales para el nombramiento de jueces: la integridad, idoneidad y formación o calificaciones jurídicas apropiadas; en este mismo sentido la CIDH agrega que “se debe seleccionar a los jueces exclusivamente por el mérito personal y su capacidad profesional, a través de mecanismos objetivos de selección y permanencia que tengan en cuenta la singularidad y especificidad de las funciones que se van a desempeñar”.
Sin discriminación. Diversos instrumentos de derecho internacional establecen que los aspirantes no deben ser objeto de discriminación y que los procesos de selección deben realizarse en igualdad de condiciones. Además, como bien señala la CIDH, estos procesos deben ser transparentes y públicos para brindar una oportunidad abierta e igualitaria a todos los aspirantes al cargo, considerando indispensable incluir la celebración de audiencias públicas, para que la ciudadanía pueda conocer los criterios de selección, expresar sus inquietudes o apoyo, o impugnar a los candidatas de ser necesario.
Finalmente, el Estado de Costa Rica tiene ante sí un gran desafío en materia de justicia; sin embargo, si se aplican los estándares internacionales de derechos humanos descritos, el camino será menos tortuoso y este desafío se convertirá en una oportunidad para que el sistema de justicia del país siga consolidándose como un ejemplo en América Latina.
El autor es representante para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.