En un contexto político delicado, casi adverso para el Poder Judicial, el Programa Estado de la Nación presentó hace pocos días el Segundo Informe Estado de la Justicia, para alimentar debates de calidad sobre cómo mejorar la administración de justicia, más allá de las creencias, mitos o caprichos. La fortaleza de nuestro Estado de derecho no es irreversible, parafraseando a Guillermo O’Donnell, es un “horizonte en movimiento” y requiere mejoras constantes.
Este Segundo Informe constata un amplio acceso al derecho a una justicia independiente por parte de la población costarricense, cuyas demandas ahora se concentran en una mayor eficacia y transparencia; sin embargo, la estructura y funcionamiento actual del gobierno judicial tiene limitaciones para responder a estas nuevas demandas y gerenciar adecuadamente los crecientes recursos que la sociedad costarricense le ha invertido.
El gobierno judicial está compuesto por la Corte Suprema de Justicia, como instancia máxima en una jerarquía vertical, y una serie de entes que le apoyan en la gestión del conglomerado judicial, que para el caso costarricense incluye no solo la judicatura, sino también la Defensa Pública, el Ministerio Público y el OIJ.
De vieja data. El llamado a la remodelación de este gobierno judicial no es un asunto nuevo, hace más de una década que se viene planteando una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial (PJ), sin haber logrado muchos avances.
Esta reforma de ley y otros cambios internos necesarios difícilmente ocurrirán de manera exclusiva por iniciativa propia de la misma jerarquía de la Corte Suprema de Justicia. Es preciso que diversos sectores sociales presionen y participen en la deliberación y creación de propuestas. El diseño del PJ no es solo un asunto judicial, sino un aspecto que atañe a la configuración del sistema político del país.
De hecho, la Ley Orgánica en vigor fue aprobada en 1993, después de fuertes escándalos a finales de los años ochenta, y permitió trasladar una importante cantidad de funciones administrativas de la Corte Suprema a otros órganos como el Consejo Superior o la Dirección Ejecutiva; sin embargo, aunque hubo traslado de tareas, no hubo transferencia de poder y básicamente se conservó el diseño de toma de decisiones políticas de la Ley Orgánica de 1937, concentrado en la Corte.
Concentración de poder. Los magistrados presiden o participan en estos consejos y comisiones, además nombran, disciplinan y son la última instancia administrativa para disconformidades de todo tipo. Esta concentración es un riesgo para la independencia judicial interna; además, el modelo de “microadministración” entra en tensión con un marco con mucho mayores recursos (el gasto judicial por persona se multiplicó por diez en los últimos 25 años), de dispersión territorial, mayor alcance de las materias tuteladas y con fortalecidos órganos auxiliares que exigen autonomía.
Esta estructura de gobierno, relevante en el siglo XX para alcanzar los logros que hoy se exhiben, es inadecuada en el actual escenario. Queda claro, al ver los altos volúmenes de asuntos ingresados en la Corte o en el Consejo Superior, que las tareas sobrepasan las capacidades de conducción, organización y supervisión del gobierno judicial.
Por otra parte, las altas autoridades judiciales son nombradas por dos tercios de los diputados a la Asamblea Legislativa, en un contexto de fragmentación partidaria que prolonga y hace cada vez más complejas las negociaciones entre bancadas.
La Comisión de Nombramientos del Congreso elige aspirantes a la magistratura sin estándares internacionales de selección, como los que existen en muchos países, y con escaso escrutinio público, a contrapelo de la demanda ciudadana por una mayor transparencia.
Eficiencia y transparencia. El Informe Estado de la Justicia anima y aspira a alimentar este debate sobre los cambios requeridos en la estructura y funcionamiento del gobierno judicial, con base en la información que proporciona en su segunda edición, en la que se documentan los dos principales cuestionamientos de la ciudadanía hacia el Poder Judicial: su eficiencia y transparencia.
La existencia misma de este Informe sigue siendo un hito histórico porque por primera vez el Poder Judicial voluntariamente auspició este instrumento de valoración de su desempeño a un centro de investigación fuera de esta institución y con total independencia.
Si bien ha permitido correr la frontera de información sobre problemas específicos del conglomerado judicial, se requiere un paciente y sostenido trabajo de investigación en los próximos años para ampliar este panorama.
La autora es coordinadora de investigación del Programa Estado de la Nación.