El Micitt, rector del sector telecomunicaciones, solicitó, vía Decreto N.° 37629-MICIT, a la Sutel “iniciar el procedimiento para determinar el posible establecimiento de obligaciones de acceso y servicio universal [OSAU] al [ICE], y proceder con la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo”, esto, con el objetivo “de acelerar el uso de los recursos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones [Fonatel].” (Alcance Digital N.° 74 a La Gaceta N.° 77, 23-04-2013).
Por un lado, la decisión del Micitt desviste el rezago en la ejecución de los recursos del Fonatel, administrados por la Sutel. Tardanza con la que Costa Rica se une a la lista larga de países, donde, hasta ahora, ha fracasado el financiamiento de los proyectos de SAU con los recursos de esos fondos. Desilusiones traducidas en cambiar el destino de esos recursos, como es el caso de un Gobierno centroamericano que expropió los recursos del fondo para financiar apuros fiscales.
Por otro lado, es pertinente repasar el ordenamiento jurídico alrededor del decreto de marras. Coexisten, al respecto, dos conjuntos de normas. De una parte, la legislación relativa al Cafta y la Ley General de Telecomunicaciones (LGT). El Cafta, sobre servicio universal dice que “Costa Rica tiene derecho a definir el tipo de obligaciones de servicio universal que desee mantener. Dichas obligaciones no se considerarán anticompetitivas per se, a condición de que sean administradas de manera transparente, no discriminatoria y con neutralidad en la competencia y no sean más gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido”. La LGT, artículo 36, señala que “Los recursos de Fonatel serán asignados por la Sutel de acuerdo con el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, para financiar: a) Las [OSAU] que se impongan a los operadores y proveedores en sus respectivos títulos habilitantes [y] b) Los proyectos de acceso y servicio universal [...] adjudicados por medio de un concurso público que llevará a cabo la Sutel”.
Aparentemente, hasta ahora la Sutel no ha impuesto OSAU a ningún operador. De otra parte, se tiene la jurisprudencia de la Sala IV. Entre ellas la Resolución N.° 17704, Sala IV, 23-12-2011, “ordena [al ICE] disponer lo que corresponda para que dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de esta resolución, dicho ente plantee un proyecto con cargo al Fonatel a efectos de que se valore la instalación de telefonía fija en beneficio de los vecinos de la comunidad de Cultivez, distrito Pacuarito, Limón”. En la misma dirección, la Resolución N.° 10627, Sala IV, 18-06-2010, “ordena [al ICE] girar de inmediato las órdenes que correspondan al ámbito de su competencia para proceder a brindarle a la recurrente el servicio de Internet solicitado, [...] según la conveniencia de la recurrente y conforme ella lo decida.”
En conclusión, el futuro del decreto dependerá del razonamiento jurídico que emita la Sutel. Mientras tanto, sin embargo, cabe preguntarse: ¿merecen las generaciones futuras rezagarse tecnológicamente mientras la Sutel aprende a diseñar subastas exitosas (¡ya lleva varios años reprobados!) para la ejecución de los recursos del Fonatel?