En las recientes audiencias realizadas en la Comisión Investigadora de las Concesiones, de la Asamblea Legislativa, personeros de la empresa IMNSA han realizado manifestaciones que, por respeto a la opinión pública y a los funcionarios de la Contraloría General de la República, resulta pertinente aclarar: La elaboración de los estudios de fiscalización realizados por parte de este órgano contralor son producto de un análisis serio que se incorpora en la planificación institucional y, en lo que respecta propiamente al proyecto de la Concesión de Obra Pública de la carretera San José-Caldera, se han emitido cuatro informes dentro de la estrategia de fiscalización sobre este proyecto vial para el país.
De allí que sea impensable –de modo alguno– que algún estudio surja con la intención final de perjudicar a alguna empresa en particular. Este tipo de afirmaciones requieren la presentación de pruebas serias y formales para evitar distorsionar y demeritar el trabajo de funcionarios de alto nivel profesional y ético de la Contraloría General. El objetivo principal del estudio mencionado fue evaluar las actuaciones del Consejo Nacional de Concesiones –CNC– como ente encargado de la fiscalización de la ejecución del proyecto. Para dichos efectos, se hizo una revisión de la labor efectuada por las tres figuras que el Contrato del Proyecto San José-Caldera señala como las claves para el control y supervisión, a saber: el Órgano Fiscalizador, el Gerente de Proyecto, y el equipo de supervisión, de forma tal que no fue un estudio exclusivo sobre el accionar de la empresa supervisora.
Debilidades de la supervisora. Así las cosas, dentro de los principales hallazgos del estudio, se determinó que la supervisora presentaba una serie de debilidades, de muy diversas áreas, que afectaban el cumplimiento adecuado de los objetivos establecidos dentro del contrato respectivo, las cuales estaban relacionadas con la carencia de recursos y procedimientos de trabajo para la supervisión, dotación de oficinas y vehículos, sistemas de información para la supervisión del proyecto, y procedimientos de supervisión. Los presuntos incumplimientos de la supervisora señalados en el informe están basados, en la información provista por la Administración (por lo que no son creación del órgano contralor).
Ante tales incumplimientos, se dispone a la Administración, entre otras cosas, definir las acciones que correspondieran por los incumplimientos de la supervisora, previa audiencia y debido proceso a la empresa supervisora. De esta forma, en ningún momento la CGR ordenó a la Administración la resolución del contrato a la empresa IMNSA, e incluso todas las demás disposiciones estaban encaminadas a subsanar las debilidades señaladas anteriormente. La decisión de no continuar con el contrato es un asunto de exclusivo resorte del CNC, entidad que tomó las acciones que estimó para cumplir con lo dispuesto por el ente contralor.
Una vez emitido y notificado el informe mencionado, tanto a la Administración como a la empresa supervisora, esta última presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, recursos que fueron conocidos en todos sus extremos (revocatoria por parte del Área de Obras Públicas y Transportes de la CGR, y apelación por parte del Despacho de la señora Subcontralora General) por considerar que los argumentos presentados no desvirtuaban en forma alguna lo dispuesto en el informe de marras.
Es dentro de dicho contexto que este órgano contralor se reunió con personeros de la empresa IMMSA al concedérseles la audiencia por ellos solicitada, con el propósito único de permitir la exposición de sus apreciaciones sobre el informe citado, confirmando en la resolución final contralora (R-DC-58-2009) que el informe no tiene naturaleza resolutiva sobre el contrato de supervisión, por tratarse de una competencia de responsabilidad exclusiva del CNC.
Las actuaciones de la CGR siempre se han caracterizado por estar apegadas al ordenamiento jurídico, rodeadas de un fundamento técnico muy sólido y dentro de un marco ético insoslayable, pilares fundamentales dentro del quehacer institucional. Las actuaciones de la entidad están debidamente documentadas y contribuyen en gran medida al control político y social de modo que toda iniciativa tendente a la denuncia responsable de hechos probados como irregulares y el mejoramiento de las prácticas de la Administración Pública serán apoyadas y promovidas, desde y por el ente contralor.