Con respecto a la publicación de La Nación del 10 de agosto de 2015, intitulada “136 resoluciones se atascan en oficina de magistrada de Sala I”, redactada por el periodista David Delgado, deseo indicar, en primer término, que la información no está sustentada en datos actualizados y, por ende, veraces; ello a pesar de que con antelación se le suministró al comunicador la estadística actualizada de la oficina, la que simplemente omitió publicar.
En efecto, tal y como consta en el gráfico que se le mostró al profesional responsable –personalmente y por correo electrónico- , la oficina a mi cargo –en la condición descrita por La Nación – solamente tiene 75 expedientes a la espera de la revisión de dos magistrados, de los cinco que integran la Sala.
El número de expedientes pendientes de revisión por dos magistrados no es el publicado, datos que se reitera no son veraces.
Se ha hecho un gran esfuerzo personal y del magistrado suplente designado para reducir el circulante con resultados muy positivos, puesto que el número inicial era sustancialmente mayor.
En tal sentido he propuesto que se realicen votaciones extraordinarias, en las que se ha logrado bajar significativamente el circulante. La situación que enfrentan dos oficinas de este órgano colegiado, como se explicó en la entrevista, es propia de la dinámica de cualquier Sala de la Corte, que enfrenta largos periodos sin designación de magistrado titular y, para este y otros casos, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha previsto la solución, regulando la posibilidad de nombrar un magistrado suplente que colabore en la votación de asuntos, de manera que se restablezca el equilibrio normal del Tribunal.
La independencia de la judicatura garantizada en la Constitución y en instrumentos internacionales se concreta en la revisión exhaustiva y responsable de cada proyecto que debe ir a votación, aun cuando estén previamente redactados y puestos en circulación por el magistrado suplente que abandona la Sala, por designación del titular.
No es entonces cierto, como lo sugiere la noticia, que esta magistrada “decidió” volver a revisarlos con la intención de generar un retraso. Mi responsabilidad involucrada en el juramento constitucional, rendido con ocasión de mi nombramiento, me exige intervenir en cada asunto procurando una justicia correcta y de calidad, lo que es imposible, sin imponerme de todos los extremos de cada proyecto redactado que circula en la Sala.
Según la citada norma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la posibilidad de solicitar el nombramiento de un magistrado suplente, para solventar situaciones como la apuntada, corresponde a la presidencia de este órgano colegiado, y tal proceso ya está en marcha, para que con ello la Sala I recobre su dinámica ordinaria, situación que se potencia con la designación reciente del nuevo magistrado titular.
Sobre nombramiento de letrada. La oficina a mi cargo cuenta con una profesional que tiene muchos años de experiencia en el sector público, lo que resulta del mayor interés institucional, puesto que cerca del 70% de los expedientes que se tramitan diariamente están relacionados con el derecho público.
Adicionalmente, se trata de una mujer, adulta mayor, viuda, que muestra con su trabajo diario su voluntad de contribuir al país por medio de la administración de justicia. Uno de los valores que ha distinguido mi labor, a largo de más de veinte años de servicio para la administración de justicia, es el apoyo a las mujeres de este país y, en especial, a aquellas que forjan su vida con temple y empeño para garantizarse una vida digna.
No existe ilegalidad en el nombramiento de la letrada Salazar Badilla, como lo afirma la nota, la plaza de letrado de las Salas de la Corte es un nombramiento de confianza de los magistrados y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el requisito para desempeñarlo es ser abogado. Consiguientemente, la señora Salazar Badilla cumple lo que está legalmente establecido.
Existe una política institucional de no nombrar en propiedad a funcionarios que están próximos a jubilarse; sin embargo, puede resultar conveniente que ello sea revisado a la luz de los derechos que consagra la Constitución Política y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, puesto que el trabajo es un derecho de todos sin ningún distingo.
De toda suerte, el nombramiento en propiedad que se promovió en su oportunidad lo dejé sin efecto y el nombramiento interino está próximo a vencer.
Dra. Iris Rocío Rojas Morales
Magistrada Sala Primera
Dra. Iris Rocío Rojas Morales, magistrada de la Sala Primera.