El 16 de mayo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió el dictamen 2/15, sobre el acuerdo de libre comercio e inversión (TLCI) negociado entre la Unión Europea (UE) y Singapur. Más allá de sus efectos jurídicos sobre dicho tratado, el fallo resulta relevante para la política comercial y de inversión europea en general, las futuras negociaciones del brexit y sobre las negociaciones de tratados de libre comercio e inversión (TLCI) de “nueva generación”, que incluyen disposiciones sobre mecanismos de solución de controversias inversionista-Estado (MSCIE), normas de protección de inversión con un amplio ámbito de aplicación, regulación para la prestación de cierto tipo de servicios, energías renovables, propiedad intelectual, contratación pública en transportes, competencia en mercados internos y desarrollo sostenible.
El dictamen desarrolla “la distribución de competencias” entre la UE y los Estados miembros. Clarifica qué competencias ejerce de manera exclusiva la UE y cuáles “comparte” con sus Estados miembros, en el marco de su política comercial y de inversión. Por ejemplo, en materia de servicios marítimos, ferroviarios y aéreos, derechos de propiedad intelectual, energías renovables, contratación pública en transportes, política de competencia y temas de desarrollo sostenible, establece competencias exclusivas de la UE.
También las reconoce sobre la política y protección de la inversión extranjera directa. En estas materias, basta la aprobación del Parlamento Europeo y el Consejo de la UE para la entrada en vigor de acuerdos negociados.
Ratificación. Pero respecto de los temas de inversión extranjera no directa, así como los compromisos en materia de controversias inversionista-Estado, el TJUE sentencia que son competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros y, por ello, estas disposiciones deben ser ratificadas en los Parlamentos nacionales o regionales de los Estados miembros, para su entrada en vigor, aunque las negociaciones sean realizadas por la UE.
Este dictamen tiene profundas implicaciones políticas, proporciona una “hoja de ruta” para abordar futuras negociaciones del bloque y establece la base objetiva para las reglas que deben seguir Bruselas y el resto de las capitales en estas materias.
Respecto al impacto sobre la negociación entre la UE y el Reino Unido a raíz del brexit, el dictamen podría ser una oportunidad adicional para los Estados miembros, de incidir sobre la negociación y someter un posible acuerdo a los Parlamentos nacionales y regionales, con las complejidades que ello podría conllevar y la materialización de un prolongadísimo limbo de espera o un “hard-brexit”.
Otros elementos. Por último, el TJUE adiciona elementos sobre los objetivos planteados por la UE en el 2009 de sustituir los tratados bilaterales de inversión (TBI) que los Estados miembros mantienen con terceros países, por otros a escala de la UE, que ahora tendrían que ser ratificados por los Parlamentos de los Estados miembros si incluyen MSCIE, tal como ya sucede con respecto a los pilares de cooperación y diálogo político incorporados en el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la UE (AACUE), que luego de cinco años de puesto en vigor el pilar comercial aún no es eficaz por no haberse aprobado en dichos Parlamentos.
Esto nos coloca en modo de reflexión sobre la ruta de mejoramiento del AACUE, en particular el MSCIE que hoy no contempla y que, para incorporarse, necesitará recorrer un largo y tortuoso camino.
El autor es presidente del Consejo de Ministros de la Integración Económica Centroamericana y Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica.