La presidenta ha anunciado el envío de un proyecto de reforma constitucional para la extradición de los costarricenses involucrados en el narcotráfico y el crimen organizado y sean requeridos por otros países para su juzgamiento. La justificación que nos brinda doña Laura, según trascendió en LaNación ( Sucesos , 28/11/2012), es que con ello “manda un claro mensaje a las bandas que puedan creer que Costa Rica va a seguir siendo un paraíso, para venir a instalarse aquí”.
Según la declaración anterior, se tiene la impresión de que el nudo gordiano que hay que desatar para evitar la impunidad de los narcotraficantes y mafiosos costarricenses es la prohibición constitucional de extraditarlos. Por ello, se debe iniciar el engorroso y extenso proceso de reforma constitucional, para posibilitar la extradición y, con eso, como Alejandro Magno, cortar el nudo de una vez.
Sin embargo, si se observa la situación de cerca, el nudo no es tal. La ley penal no deja en impunidad a estos criminales, pues el Código Penal contiene varios artículos al respecto: los artículos 4, 6 bis y 7 dan competencia a los tribunales nacionales para juzgar delitos cometidos por costarricenses en el extranjero y delitos relacionados con el terrorismo y el tráfico de estupefacientes. Otro punto es que, de ser necesario, se pueden modificar dichos artículos para ampliar las competencias de los tribunales nacionales; se evita así el temido proceso de reforma constitucional.
El artículo constitucional que prohíbe la extradición es una cláusula que protege a los ciudadanos de las pretensiones sancionatorias, justificadas o no, de potencias extranjeras. Se pone en duda que otros países cumplan las garantías procesales e impartan justicia pronta y cumplida. La norma no pretende crear un “paraíso” penal, sino que desconfía de los otros países y tácitamente obliga a legislar para que esos costarricenses sean juzgados en Costa Rica, con respeto al debido proceso.
En materia penal, los efectos preventivos emanan principalmente de la aplicación de la norma, no de la norma en sí. Es decir, de los hechos, no de las palabras. Si hay una norma, pero no se aplica, entonces nadie la respeta. Por eso, no se puede pretender “dar un mensaje” a través de una norma porque se socava innecesariamente la mencionada protección constitucional y, además, el mensaje que se quiere transmitir no es claro. De hecho, ¿cuál es el mensaje? ¡Tenemos normas que no se aplican! ¡Tengan miedo, delincuentes: los tribunales extranjeros sí funcionan!
Para empeorar la situación, la norma que ha sido elegida para llevar el mensaje es la fundamental de nuestro país. Dejemos mejor que los hechos hablen y que sean las acciones de nuestra policía y de nuestros tribunales las que manden ese mensaje disuasivo.