La democracia ha llegado a un grado de estabilidad tan sorprendente, que una pequeña discusión entre dirigentes de un mismo partido la presentan algunos sectores de la prensa como “estremecedora lucha de tendencias”. Es lo que ha sucedido hace algunos días en el Partido Liberación Nacional.
De tanta tranquilidad política nacional, una ligera discrepancia en un partido es considerada casi como un terremoto político, algo que nos hace sobresaltar. Cuando sobresaltados deberíamos estar por lo contrario, ya que democracia sin controversia, democracia silenciosa, casi ya no es democracia.
Pero lo importante de esta natural forma de manifestar puntos de vista diversos con relación a una determinada situación política, lo resaltó José María Figueres cuando declaró: “Debemos respetar nuestra institucionalidad interna porque es parte de la institucionalidad política del país”.
Estremecimiento político nacional se hubiera ocasionado si la Asamblea liberacionista hubiese anulado lo resuelto por el Tribunal de Ética. Esta clase de tribunales especiales los hemos establecido en la institucionalidad propia de los partidos para conocer actuaciones de sus miembros y dirigentes que puedan ser consideradas como graves irregularidades.
Son tribunales que conocen de la ética y también de la disciplina, dimensiones espirituales que poco tienen que ver con la legislación propia del Estado. Es algo particular, íntimo de los partidos, y que solo puede ser conocido por ellos.
La ética es un asunto filosófico y la disciplina una necesidad imperiosa para la buena marcha de la organización política. No hay imperio en esta clase de decisiones, pero si acuerdo partidario.
El tribunal de ética emite juicio que no tiene fundamento en ley o reglamento, aun cuando es un organismo reglamentado. Su campo de acción es exclusivamente en el partido sin trascender a la organización estatal.
Cuando a un dirigente se le impone una prohibición para participar en la política activa de su agrupación durante un cierto tiempo, esto nada tiene que ver con la legislación nacional ni con los derechos humanos. Tan solo es una medida disciplinaria; una llamada de atención como la haría un buen padre de familia.
Esta resolución, por su propia naturaleza, no tiene recurso alguno ante los tribunales del país y la razón es única: lo resuelto por un tribunal de conciencia no puede ser conocido por un tribunal de derecho. Simplemente carece de jurisdicción. En lo que piensa y siente la conciencia, la ley no debe intervenir.
Doble error. La gestión de la Asamblea del Partido Liberación Nacional, aprobada el sábado 14 de junio, tiene un doble error: primero, que desconoce la condición de definitiva que tiene lo resuelto por el Tribunal de Ética y, segundo, que solicita a la Sala Cuarta que, “al menos dicten alguna medida cautelar que le permita participar” a Johnny Araya en las próximas elecciones de alcaldes.
Yo entiendo bien que en esta clase de luchas internas de los partidos políticos hay mucho que defender y algo que ceder, pero me parece que la Asamblea Nacional no estuvo a la altura de las circunstancias al pedir a la Sala Cuarta que permita la participación de Johnny Araya, solicitud que implica desconocer lo resuelto por el Tribunal de Ética. Además, roza la condición de respeto que se le ha de rendir a los jueces del país, al solicitarles que se pronuncien antes de una fecha determinada para que un político pueda participar en unas elecciones. No conozco precedente igual.
¿Quién triunfó en la Asamblea Nacional? Habría que haber estado en las discusiones y pertenecer al grupo dirigente del partido. Pero apreciando este asunto en toda su dimensión, como observador y desde la cocina de mi casa, digo que hay demasiadas equivocaciones e incongruencias y que solo me quedan tres verdades: primera, debemos respetar nuestra institucionalidad interna porque es parte de la institucionalidad del país; segunda, para gobernar hay que aprender a ceder, menos en los principios ideológicos y morales de un partido, que se deben defender con valor y decisión, y, tercera, que lo resuelto por un tribunal de conciencia no puede ser conocido por un tribunal de derecho.
(*) El autor es abogado