No podemos permitir que en Costa Rica se violen los derechos humanos de ninguna persona. En el Ministerio de Justicia y Paz, se hace más énfasis en la paz que en la justicia, y un claro ejemplo de ello se nota en la violación a los derechos de las personas recluidas en las cárceles nacionales.
Si la ley establece que se es inocente mientras no se demuestre lo contrario, no cabe excusa para someter a privación de libertad a aquellas personas que están en proceso de ser juzgadas y sobre las que no existe condenatoria alguna que les imponga la pena de prisión. Si lamentablemente esa medida cautelar es impuesta, debe ser en casos de excepción, sobre todo si se valora que de cada 100 personas que son objeto de un proceso penal, resultan con sentencia condenatoria no más del 8% a un10%. ¿Qué puede decirse, entonces, de aquellos que vivieron bajo ese encierro carcelario y que meses o años después fueron absueltos?
Precisamente, la cárcel de San Sebastián, a donde son enviados los imputados, como una medida cautelar de prisión preventiva, tiene una alarmante sobrepoblación y los privados de libertad tienen que dormir en el suelo, debajo de camarotes ocupados por los “afortunados”, algunas veces al pie de un inodoro maloliente. No pueden los funcionarios del Ministerio de Justicia ignorar esta situación escudándose en la falta de presupuesto y campo en las cárceles para reubicar a los presos.
Ante esta realidad, aplaudo la resolución dictada por un juez valiente, honrado y respetuoso de los Derechos Humanos que ordena al citado Ministerio la reubicación, en un término urgente a más de trescientos internos en cárceles que tengan condiciones apropiadas para tenerlos o que, caso contrario, a los que tienen penas pendientes de un año o menos se les envíe a un régimen de libertad controlada.
Lo que me parece increíble es que la Sala Tercera Civil de la Corte Suprema de Justicia disminuya a este juez diciendo que su autoridad no está facultada legalmente para ordenarle a un funcionario del Poder Ejecutivo que cumpla esa disposición. ¿No son los jueces quienes ordenan desalojos, allanamientos, decomisos, paralización de obras, etc., tanto a particulares como a empleados y entidades públicas? Y que ¿en caso de no acatar sus órdenes, los requeridos se expondrán a un juicio por delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes?
Si en Justicia no existe capacidad gubernamental para construir las cárceles adecuadas, en condiciones de limpieza y seguridad, sin caciques del penal que exploten y cobren tributo a cambio de protección, debe buscarse una salida en la concesión de esas obras a las empresas privadas, sin que esto motive que las cárceles sean administradascomo un comercio. El Ministerio de Justicia debería velar por que la construcción se haga según las normas establecidas, y pagaría el alquiler que corresponda. Necesitamos respetar la Convención de los Derechos Humanos, si no queremos que nos impongan sanciones por menospreciar la vida.