A propósito de la celebración del Día Nacional contra el abuso, maltrato, marginación y negligencia contra los adultos mayores, es necesario concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de un trato digno.
El artículo 51 de la Constitución Política establece el deber del Estado de brindar protección especial a los adultos mayores, al indicar que “la familia como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado, igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido”.
La protección especial a los adultos mayores encuentra fundamento en la necesidad de que la sociedad y el Estado aseguren la integridad física, emocional y social de las personas que por diversos motivos se consideran vulnerables.
La condición de vulnerabilidad y la necesidad de una protección especial a los adultos mayores no es un elemento antojadizo de la Carta Magna.
El envejecimiento implica deterioro que eventualmente repercutirá en la capacidad del individuo para afrontar situaciones y adoptar decisiones.
La Sala Constitucional ha acogido recursos de amparo para hacer efectiva la atención preferencial. Como resultado, las instituciones públicas deben tomar las medidas necesarias para garantizar a las personas mayores el acceso preferencial para sus gestiones y trámites.
En el plano internacional, diversos tratados identifican a los adultos mayores como un grupo social necesitado de protección especial. Lo mismo sucede en otros instrumentos de derechos humanos aprobados por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Los derechos atañen a las obligaciones positivas del Estado; por ejemplo, incluir una prestación específica en el sistema de salud y de protección social, en la que se reconozcan y tengan en cuenta los elementos relacionados con la edad (Naciones Unidas 2011). En virtud de ello, se deberían poner a disposición de las personas mayores instalaciones, productos y servicios accesibles, asequibles, aceptables y de buena calidad.
Los adultos mayores sufren frecuentemente de discriminación por razón de edad, además del género, el origen étnico, y la discapacidad.
Como resultado de la discriminación múltiple, se colocan en una situación de desigualdad sustantiva respecto al ejercicio de los derechos humanos generalmente reconocidos y se hacen vulnerables en relación con otros grupos, por tanto son sujetos de violaciones específicas de sus derechos.
Otro elemento es el acceso equitativo a los servicios de salud de los adultos mayores en función de sus capacidades funcionales. No es lo mismo para ellos trasladarse de su residencia a un centro de salud ubicado a varios kilómetros, como lo haría un joven.
Las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, antes de tomar medidas y hacer cambios de la zona de atracción, deben hacer diferencia entre las condiciones de personas independientes y personas con limitaciones funcionales.